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La Plata
25 abril, 2024
PAÍS

Gils Carbó falló a favor de frenar el tarifazo a la luz

La Procuradora General consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores.

El dictamen de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, hizo hincapié en el carácter provisorio de la medida, cuyo plazo se limita a tres meses desde el otorgamiento, y en las presentaciones realizadas por otros actores en la causa y en distintos expedientes referidos al mismo tema.

Gils Carbó entendió hoy que las resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía, que conduce Juan José Aranguren, perjudicaron principalmente a los usuarios y consumidores.

Estas medidas “dispusieron un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica (…). De modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores”.

Y exigió la realización de audiencias públicas para redefinir nuevas tarifas. “En materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. (.) es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.

Ahora, serán los jueces de la Corte Suprema, compuesta ya por cinco miembros, los que deberán definir este mismo martes en un fallo qué ocurrirá con la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de La Plata que puso en stand by la resolución 1 del ENRE, que impuso un nuevo cuadro tarifario para la electricidad.

La causa que se está tramitando no tiene aún una sentencia de fondo, sino una medida cautelar que le impide a Edenor y Edesur facturar con los aumentos dispuestos por el Gobierno. Por este motivo, se especula que el Máximo Tribunal rechace analizarlo por cuestiones de forma y lo devuelva a los tribunales inferiores.

 

 

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