A través de un nuevo DNU, el presidente Mauricio Macri autorizó a expulsar a extranjeros inocentes con un proceso exprés. Hoy el Boletín Oficial publicó la polémica reforma inmigratoria. Sólo con estar procesado, el Estado podrá expulsar a un inmigrante y prohibirle su reingreso por 8 años.
Ayer, en horas de la tarde, el ministro de Justicia, German Garavano, lo llamó a Sergio Massa para contarle el nuevo DNU y el diputado lo apoyo. Massa defendió la reforma: “En la Argentina, los delincuentes tienen que tener vedado el ingreso, y los extranjeros que cometen delitos deben ser expulsados”, afirmó el diputado y anticipándose a críticas de los sectores de Derechos Humanos, agregó “esta idea también es lo que prevé el Pacto de San José de Costa Rica”.
Con el DNU 70/2017, el oficialismo defendió esta medida como una manera de combatir la inseguridad, pese a que el porcentaje de extranjeros en los servicios penitenciarios de las provincias no superan el 6 por ciento. Según se indicó, “ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a 7 años de tramitación”.
El decreto implica una reforma de la ley de Migraciones sancionada durante el kirchnerismo. La nueva normativa, que deberá ser ratificada por el Congreso pero mientras tanto sigue en vigencia, impide el ingreso o la permanencia en el país de extranjeros que, en Argentina o en el exterior, tengan antecedentes de delitos que en nuestro país merezcan la pena de cárcel.
Luego, aclara que debe entenderse por antecedentes “a todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable”. Como todo el mundo es inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, y para ello hace falta un juicio, la medida implica que basta una sospecha judicial para expulsar a un extranjero que, hasta ese momento, es inocente.
Anteriormente, para ser expulsado era necesario para la expulsión o prohibición de ingreso haber sido condenado con prisión efectiva; es decir, una pena de 3 años o más de cárcel.
Además, se establece que quien sea expulsado no podrá ingresas por un plazo mínimo de 8 años si es un delito doloso o 5 años si es culposo. Con la ley de Migraciones, esos plazos eran de un mínimo de 5 en todos los casos.
Curiosamente, el propio Franco Macri, de nacionalidad italiana, habría sido expulsado en 2001 con esta normativa, tras haber sido procesado junto al hoy Presidente de la Nación en una causa que investigaba presunto contrabando de vehículos vía Uruguay.
Otro punto polémico de la reforma es la existencia de un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” para decidir la expulsión de un extranjero, que durará alrededor de 20 días.
El proceso implica que, ante alguna de las causales de expulsión, se procede a una detención preventiva del inmigrante, para luego solicitar un informe sobre los hechos que se imputan. El “acusado” podrá ver el expediente e interponer una suerte de apelación, que tendrá un plazo de tres días para su respuesta. Quién resolverá finalmente no es la Justicia, sino la Dirección Nacional de Migraciones.