La Junta Electoral bonaerense rechazó los pedidos del Frente Renovador y de Cambiemos para que se revoque una resolución que restringió la aplicación de la ley de paridad de género, que obligaba a conformar las listas de candidatos por un varón y una mujer, en forma secuencial y alternada.
El rechazo del organismo electoral provincial fue expresado a través de una nueva resolución en la que se señaló que “ante la inexistencia de la configuración de un gravamen concreto, no se hace lugar a las revocatorias solicitadas”.
En el fallo, la Junta recordó que la resolución atacada “en modo alguno cuestiona ni vulnera las previsiones de la ley 14.848” de paridad de género y que los fundamentos sobre el rechazo están “en los párrafos 10 y 11 del Considerando III”.
Esos señalan que “lo que la resolución técnica reguló es sobre el criterio que aplicaría solo en situación de conflicto y en los casos en que haya listas de las primarias que deban integrarse porque la minoría alcanzó un piso que le permite participar en la nómina de candidatos en la elección general y de la fusión surja que se respeta el cupo de género pero no podría en la totalidad de la nómina respetarse la alternancia y secuencialidad”.
Y que “esto significa que la Junta no observará ninguna lista que cumpla con la ley 14.848, por lo que mal podría vulnerarla”.
El conflicto por la aplicación de la ley de paridad se inició a principio de mes cuando la Junta Electoral resolvió que cuando se deban integrar dos o más listas que hayan competido en las PASO se priorizará el orden de candidatos original de las boletas, aunque eso afecte la alternancia de sexos.
Por ejemplo, si el primer candidato varón de una lista que salió segunda en las Primarias debe entrar en el cuarto lugar de la lista definitiva, lo hará aunque ese espacio corresponda a una mujer, situación que generó el rechazo de varios partidos, entre ellos 1País y Cambiemos, que pidieron la revocatoria de la resolución 114.
La denominada ley de paridad de género, convertida en ley por la Legislatura en octubre del año pasado, dispuso que las listas de candidatos “debe respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, un equivalente del 50 por ciento del sexo femenino y otro 50 por ciento del sexo masculino”.
Y que el porcentaje “será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)” y que en listas impares “la diferencia entre hombre y mujer no podrá ser superior a uno”.
De un total de 725 listas existen 73 casos con conflictos de alternancia y secuencialidad, aunque sólo uno de ellos es a nivel seccional. Se trata de la lista del Frente Justicialista en La Plata, en la que los candidatos a diputados en tercer y cuarto orden serán los dos hombres: Roberto Prandini y Guillermo Chaves.