Por Gerardo Matteo Sofia (*)
Legum omnes servi sumus ut liberi esse possimus (De las leyes todos somos siervos para que podamos ser libres) Pro cluentio, Marcus Tullius Cecero
La administración de justicia a cargo de algunos jueces de nuestro país, fundamentalmente los de la jurisdicción federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me ha motivado, como ciudadano y abogado, a expresar mi punto de vista respecto de las causas que se le siguen a la ex presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, por el memorándum celebrado con el gobierno de Irán y la venta de dólar a futuro.
Esa motivación comenzó a gestarse cuando la prensa hegemónica se dedicó a intentar vincularla a la muerte del fiscal Nisman, sobre la que todo indica se habría producido por un suicidio, por haberla denunciado penalmente por el delito de encubrimiento agravado en relación al mencionado memorándum. Asimismo, se le promovíó una segunda denuncia por fraude al Estado por la venta de dólar a futuro.
Considero aquellas denuncias y el trámite procesal que se les ha dado a ambas un absoluto atropello, entendido el término en su estricto significado: abuso de fuerza, poder o superioridad. La calificación expresada la fundo en el artículo 99 y concordantes de la Constitución Nacional, que define las atribuciones del poder ejecutivo: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1- Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país…”
La norma transcripta literal y jurídicamente significa que todo acto de gobierno que realiza el presidente de la Nación como tal, está absolutamente excluido del control del poder judicial y su control se halla exclusivamente reservado al Parlamento; aspecto que tiene su fundamento ontológico-jurídico en la división de los tres poderes del Estado.
En fuerza de la norma constitucional mencionada que, por otro lado, la hermenéutica de la propia Constitución Nacional reafirma, ambas causas, en estado de instrucción ante la justicia federal capitalina, no son de su competencia; ni, por lo tanto, juez alguno se halla legitimado para obrar a su respecto. Ello por haber sido realizados ambos actos en el marco político-jurídico de las atribuciones que enumera el citado artículo. Por ende, se hallan fuera de la competencia y legitimidad de todo juez.
Porque, además, la esfera fáctico-político-jurídica que legitima los dos actos tiene su origen, según Monstesquieu, en que el poder ejecutivo cumplía todas las funciones del Estado: legislativo y judicial. Funciones que, con posterioridad, adquirieron autonomía y espacios propios de actuación.
El ejecutivo conservó, sin embargo, el poder político en el sentido más amplio y puro; legitimado, asimismo, a dar carácter obligatorio a las leyes que sanciona el parlamento, como que comparte con este último la función de legislador.
En ese marco de poder originario, en la actualidad las funciones del poder ejecutivo son de un contenido amplio, enmarcadas en la propia Constitución Nacional; empero, libre en su iniciativa y desarrollo, respetando los principios de racionalidad, oportunidad, conveniencia y, por lo tanto, de carácter discrecional.
Según Alberdi, el poder ejecutivo es la fuerza y el vigor del estado que delinea y ejecuta su política, sujeta al solo y exclusivo control del parlamento y no de los jueces, a quienes compete, sí, el control constitucional de las leyes que integran el orden jurídico del Estado.
De lo expresado, deviene que las actuaciones judiciales realizadas y a realizar respecto de ambas causas serán nulas; nulidad que puede ser invocada en cualquier estado procesal por su carácter absoluto. Destacando, asimismo, que el mundo occidental ha llegado al estado democrático actual de la división de los tres poderes, sosteniendo largas y crueles luchas. Por lo que violar la indicada división constituye el atropello mencionado al inicio.
Para concluir estas breves reflexiones, quiero recordar al lector eventual y a los jueces en modo particular, la máxima ciceroneana del inicio, a la que añado otra no menos profunda y de plena actualidad extraída de la misma fuente romana, que dice: “Al inicio de nuestra civilización, cuando éramos gobernados por los reyes; al pueblo, sin ley cierta, sin derecho cierto, se le ordenaba realizar todas las cosas por la fuerza” (Digesto: 1.2.2.)
La grandeza de Roma comenzó a gestarse a partir de la constitución de la República -509 a.C.- cuando los cónsules a cargo del gobierno comprendieron que para su desarrollo socio-político-cultural era necesario tener un cuerpo de leyes cierto, estricto, pleno y promulgado. En el año 462 a.C. fueron sancionadas “Las leyes de las XII tablas”, a través de las cuales los romanos regularon su vida pública y privada, obedeciéndolas y sometiéndoseles con respeto y vocación casi sagrados, por lo que hoy mismo se los recuerda como artífices de una civilización que nos ha legado el derecho como disciplina científica, reguladora de la vida de los humanos.
La Argentina en la actualidad es regida por un orden jurídico avanzado, la Constitución Nacional, que contempla y garantiza la división de los tres poderes del Estado y el reconocimiento de los derechos de la persona, aspecto que no veo reflejado en su actuación práctica, o sea, en su dimensión funcional, entendida como garantía de cumplimiento del derecho por todos sus destinatarios y la regularidad de actuación de los órganos encargados de su aplicación.
La realización del derecho, mediante la sujeción al sistema jurídico que rige en el país por parte, fundamentalmente de los poderes públicos, viene con cierta frecuencia violada. Las causas seguidas a la ex presidenta son prueba de ello.
(*)Abogado especializado en Ciencias Penales, ex Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, docente, Director del Instituto de Filosofía del Derecho del Colegio de Abogados del Departamento Judicial San Martín.
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