Postulado por María Eugenia Vidal, el juez federal Sergio Torres se encamina a ser nombrado por el Senado provincial como el séptimo integrante de la Surprema Corte de Justicia bonaerense y cubrir así una vacante que está vacía desde fines de 2016. Obtuvo múltiples apoyos y una sola impugnación, obtuvo el aval del Colegio de Magistrados bonaerense y se encamina a reunirse con los senadores que tratarán su pliego. Sin embargo, Torres no parece cumplir con un requisito clave: tener domicilio en la Provincia. ¿Cómo sorteará ese escollo?
Torres se reunió con las autoridades del Colegios de Magistrados el viernes y fue allí que la duda quedó planteada entre los jueces. El artículo 181 de la Constitución provincial demanda dos años de residencia inmediata anterior en la Provincia para ingresar al Poder Judicial bonaerense y el juez federal no aclaró si cumple con ese requisito. Es más: evitó precisar dónde tiene radicado su domicilio, a pesar de la consulta de los magistrados bonaerenses y de los medios de comunicación.
El presidente de la Asociación de Magistrados de La Plata, Victor Violini, se refirió a las dudas en diálogo con FM CIELO 103.5. “Estuvimos con el doctor Sergio Torres en una reunión muy formal, con todos los presidentes, en el Colegio de Magistrados de la Provincia. Se presentó, le hicieron una serie de preguntas, las respondió todas con solvencia”, contó y admitió que “se planteó de alguna forma un interrogante que es sobre los requisitos constitucionales, en particular el que expresa el artículo 181, y no quedó claro si el doctor Torres cumple con ese requisito”.
También aclaró que por este motivo el Colegio de Magistrados bonaerense envió “una documentación a la Comisión de Acuerdos del Senado, presidida por la senadora (Nidia) Moirano, haciéndole saber muy sutilmente que tomara consideración con respecto a los requisitos constitucionales para el doctor Torres”.
¿Cómo planea el Ejecutivo sortear el obstáculo? De la misma manera que lo hizo con el actual procurador general de la Corte, Julio Conte Grand. Esto es: aplicar el artículo 177, que no incluye requisito de residencia, en lugar del 181, que lo hace taxativamente, para los cargos de juez de la Suprema Corte, Procurador y Subprocurador. “El poder político puede tener una interpretación sobre esto, pero quien va a definir es el Poder judicial, que es el garante de que se respete la Constitución nacional y provincial”, opinó Violini y remató: “Si nosotros, que somos jueces, no hacemos respetar la Constitución, estamos mal, estamos muy mal”.