21.5 C
La Plata
23 noviembre, 2024
PAÍS

El Gobierno prohibió los despidos y las suspensiones por 60 días

El presidente Alberto Fernández dispuso, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado anoche, la prohibición, por un período de 60 días, de “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, como así también las “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

Así lo hizo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 anoche en un suplemento de la edición de hoy el Boletín Oficial, con la firma del mandatario; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros, en el marco de las medidas que viene tomando el Ejecutivo para paliar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

“Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales”, asevera la norma en sus fundamentos.

En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serían “más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar”.

En su artículo cuarto, el decreto publicado esta noche en una edición suplementaria del Boletín Oficial de este jueves, establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto” en la norma, “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Auxilio a Pymes. El Gobierno decidió avanzar con medidas que solicitan las empresas para no quebrar, no despedir y atravesar la tormenta derivada del freno a la actividad del coronavirus. Esa dinámica incluye abarcar los reclamos de la CGT y otras centrales obreras, que también hacen sus números. El borrador, al que BAE Negocios tuvo acceso, crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Puntualiza beneficios para la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Una asignación compensatoria al salario, no remunerativa abonada por el Estado, a través de la Anses, para todos los trabajadores del ámbito privado, los cuales están comprendidos en el régimen de negociación fijado por la ley 14.250 (Convenciones Colectivas) para empresas de hasta 100 trabajadores.

Otro inciso refiere al Programa de Recuperación Productiva (Repro) de asistencia por la emergencia sanitaria, abonada también por el Estado, para esa misma órbita de empleados, en el caso de empleadores que superen las 100 personas de dotación. Consta en el borrador también un apartado para el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, con los requisitos previstos en la Ley de Empleo (24.013), a fin de garantizar el acceso a una prestación económica a cesanteados, por un monto que va desde $6.000 hasta $ 10.000

El artículo 3 enmarca los requisitos de acceso a beneficios. A saber: cuando sus actividades económicas fuesen afectadas en froma crítica por zonas geográficas, para trabajadores/as contagiados de Covid-19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por integrar un grupo de riesgo o tener bajo su cargo cuidado de familiares.

Y otro inciso refiere a la acreditación de una reducción “sustancial” de ventas con posterioridad al 20 de marzo pasado. Será la Jefatura de Ministros la que definirá el cumplimiento de los requisitos de dicho artículo. En el artículo 4 se precisa que los empleadores alcanzados por los beneficios del caso deberán abstenerse de efectuar despidos sin causa y remiten allí a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) incluso a los casos definidos como “fuerza mayor”. Para dicho escenario, las cesantías decretadas hasta marzo deberá ser dejadas sin efecto y proceder a con las reincorporaciones.

Se excluye del beneficio a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria exceputados del aislamiento social. los párrafos para los beneficios de la Seguridad Social están contemplados en el artículo 7 sobre postergación de vencimientos de pago de contribuciones patronales de hasta el 95% durante el corriente mes. En tanto que el artículo 8 establece que la AFIP deberá conceder vencimientos especiales para las contribuciones de empleadores de marzo y abril.

Por su parte el artículo 9 define que la asignación compensatoria del salario consistirá en una suma no remunerativa a liquidarse desde la Anses. Y el detalle confiere que para empresas con hasta 25 trabajadores, 100% del salario neto en valor máximo de un salario mínimo vital y móvil ($16.875 a la fecha); para los de 26 a 60 empleados, 100% del sueldo neto y máximo de hasta 75% del SMV, y para los de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario neto y máximo del 50% del piso salarial oficial.

Para las empresas con más de 100 trabajadores, la asistencia correrá por parte del Ministrerio de Trabajo, a través de los Repro. “La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000”, señala la norma elaborada por el Gobierno. “A dichos efectos, la autoridad de aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigente la resolución 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en todo lo que resulte compatible”, sostiene el artículo 10.

 

También en info135

La humillación de De Loredo ante Milei tuvo su recompensa: un hombre de su riñón desembarca en el Gobierno

Eduardo

Al final se supo: Milei se “comió los mocos” con Petro y Macron

Alfredo Silletta

Cristina podría ser candidata: la causa por la condena no llegará a la Corte antes de mediados de 2025

Eduardo

Salir de los comentarios