El Intendente municipal Fernando Espinoza, mediante Decreto N` 697/20 extrema las medidas de control y seguridad, para garantizar la no propagación Covid-19, en aquellos comercios que estén habilitados para continuar con sus actividades que son indispensables para las personas.
Teniendo en cuenta que en los locales comerciales confluyen un número indeterminado de personas, se dispone en carácter obligatorio y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria que cada entidad comercial cuente con los elementos de higiene (alcohol en gel o líquido, toallas higiénicas descartables, desinfectantes) para que cada ciudadano pueda utilizarlos al entrar y salir de dicho establecimiento.
A su vez el decreto establece que la cantidad máxima dentro del local, es de dos personas cada dos metros cuadrados, debiendo mantener una distancia mínima de 2 metros entre ellas. Esta distancia deben mantenerla también fuera del local, es decir los que hacen fila aguardando ingresar.
Cabe aclarar que se entiende por comercios a los bancos, cajeros automáticos, industrias, supermercados, autoservicios, organizaciones mayoristas de abastecimiento, tipificadores, empacadores de productos perecederos, centros de compras, etc. Comercios autorizados a continuar con sus actividades que son indispensables para la supervivencia de las personas.
Es en este marco que la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal, realizará los controles y las inspecciones correspondientes a fin de corroborar que se cumpla con todo lo dispuesto.