A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el presidente Alberto Fernández delegó hoy en los gobernadores e intendentes de todo el país el control de los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior para evitar abusos de los comercios mayoristas y minoristas, en el marco de la emergencia declarada por la pandemia del coronavirus.
El decreto 351, que lleva la firma del presidente; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y del de Interior, Eduardo de Pedro, convoca en su artículo 2 “a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680”.
Esa ley facultó a la Secretaría de Comercio “a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos”. Ese organismo dispuso a su vez por la resolución 100 la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general.
El DNU especifica que “las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto”.
En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar la misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen “las acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales”.
“La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto”, establece.
En los considerandos de la norma, se recuerda que el artículo 42 de la Constitución “establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.