En el marco de una nueva fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que se extenderá del 1 al 17 de julio, con el objetivo de evitar la propagación del Coronavirus, COVID-19, la Municipalidad de Berazategui informa cuáles son los rubros comerciales e industriales que estarán exceptuados de cumplir con el mismo, por ser considerados esenciales.
Las siguientes actividades y servicios son esenciales; y las personas afectadas a ellos son las que quedan exceptuadas de cumplir con el aislamiento y podrán utilizar el trasporte público: supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, de proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas; servicios de lavandería; operación de garajes y estacionamientos; servicios postales y de distribución de paquetería; y, en el horario de 7.00 a 20.00, reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad.
También se encuentran exceptuados los restaurantes y locales de comidas (rápidas y elaboradas) con servicio de reparto domiciliario, de 7.00 a 23.00, sin excepción.
Además, con el sistema de turnos previos, podrán funcionar las ópticas, los laboratorios de análisis clínicos y Centros de diagnóstico por imagen, las clínicas de atención médica y odontológica programada (de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas), y la actividad bancaria con atención al público.
También estará permitida la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; los servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación; y los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, prestaciones de salud o personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Además, la fabricación, venta y reparación de neumáticos, quedando exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, siempre y cuando el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio de transporte de pasajeros: colectivos, trenes y subtes (Decreto Nacional 576/20 artículo N°14).
Quedan exceptuados también aquellos que se dedican a la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, en el horario de 07.00 a 20.00 (Decreto Municipal 460/20).
Asimismo, está permitida la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
Por otra parte, de acuerdo al Decreto Municipal 664/20 en su artículo N° 2, se advierte que la entrega de pedidos será exclusivamente mediante la modalidad “delivery”, que podrá realizarse únicamente de lunes a sábados, de 9.00 a 17.00, sin excepción. En tanto, los comerciantes podrán retirar y/o recibir mercadería de sus comercios de lunes a sábados, de 8.00 a 14.00, sin excepción. A su vez, queda expresamente prohibida la venta presencial bajo ninguna circunstancia, así como el retiro de mercadería por el local.
EXCEPCIONES PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Quedan exceptuadas de cumplir con el aislamiento social y podrán utilizar el transporte público aquellas personas que trabajen en industrias de la alimentación, su cadena productiva y de insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
También se encuentran excluidas las industrias que se realicen bajo procesos contínuos; producción y distribución de biocombustibles; servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación; actividad económica desarrollada en Parques Industriales. A aquellas personas que estén afectadas a estas actividades, su empleador o empleadora deberá garantizarles el traslado porque no están autorizados a usar el transporte público.
Las industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras, cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por la cuarentena (ASPO), deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.
Asimismo, podrán funcionar las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones, y de maquinaria vial y agrícola.
Ante cualquier duda o consulta, comunicarse al 4356-9200 (Interno 2086, para los comercios; y 2088, para las industrias), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00.