Pese a la presión del macrismo y los medios hegemónicos, la Corte Suprema Justicia decidió con el voto de la mayoría, firmado por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti al que adhirió en su parte resolutiva Elena Highton de Nolasco que los traslados de jueces no son permanentes, en la demanda que iniciaron Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli.
Paralelamente, se exhorta al Congreso para que legisle una norma que regule los traslados de jueces, lo que va a abrir un debate político que, en el ánimo de la Corte, apunta a evitar la judicialización constante de cuestiones que deben resolverse dentro de la política.
Ambito Financiero realizó una sintesis de la parte resolutiva de los 4 votos a 1:
- Rechazar la acción de amparo en cuanto al pretendido carácter definitivo de los cargos que ocupan los actores en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
- Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura en tanto convalida un procedimiento diferente al previsto constitucionalmente para acceder al nombramiento del cargo de juez
- Revocar la sentencia de primera instancia de autos en tanto se funda en la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura.
- Declarar la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución n° 155/00, según la modificación formulada por resolución n° 270/19, por violación de los arts. 99 inc. 4º, segundo párrafo y 114 incs. 1º y 2º de la Constitución Nacional.
- Exhortar al Congreso de la Nación para que dicte una Ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.
- El Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados. En el caso de los cargos ocupados por los recurrentes, convocará a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
- Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los arts. 114 incs. 1º y 2º y 99 inc. 4º, en todas sus etapas.
- Jueces trasladados, incluidos los magistrados recurrentes en esta causa, no verán cercenada en ninguna forma su eventual participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros que se convoquen, recordándose para lo pertinente la vigencia de lo decidido por este tribunal en las causas “Rizzo” (Fallos: 336:760, considerando 41) y “Uriarte” (Fallos 338:1216, considerando 24).
- Declarar que la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva.
1 comentario
PARA LA CORTE MANTENER A LOS JUECES DESIGNADOS A DEDOS POR MACRI ES ANTICONSTITUCIONAL.-
MANTENERLOS TEMPORARIAMENTE (SEIS MESES) ES CONSTITUCIONAL.-
!!! LA BRUTALIDAD DE ESTA CORTE CONTRA DERECHO ES INCREIBLE!!!
IR CONTRA DERECHO SE LLAMA PREVARICATO Y TIENE COMO PENA , LA CARCEL.-
DIGAMOS QUE ANTE UNA VIOLACION EL DELITO SERIA MAYOR SI ENTRA TODA,A SI ENTRA POCO LA PENA ES MAS LEVE.-
¿ NADIE ACCIONARA LEGALMENTE ANTE LA EMBESTIDA ?