La Cámara Federal porteña confirmó el cierre de la denuncia contra el titular de la Oficina Anticorrupción (OA) Félix Crous, ya que el organismo que preside desistió de ser querellante en las causas Hotesur y Los Sauces, donde son investigados la vicepresidenta Cristina Kirchner y sus hijos. El fallo significa un duro revés para el cuestionado fiscal ultramacrista Carlos Stornelli, quien había motorizado la imputación contra el funcionario.
Según la resolución conocida en las últimas horas, Crous estaba habilitado a retirarse de la querella porque la acusación en la causa la lleva el fiscal del caso. Además, se señaló, la decisión de presentarse o apartarse de los procesos es potestad del titular del organismo ya que no hay un “mandato legal” para constituirse como querellante en los expedientes.
Inicialmente, la jueza María Eugenia Capuchetti había entendido que no existía delito, pero Stornelli apeló, buscando que se profundizara la investigación para saber si existía un plan para beneficiar judicialmente a la vicepresidenta. Ahora la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del funcionario.
El fallo, al que accedió Infobae, fue firmado por los jueces Mariano Llorens y sus colegas de la Cámara Penal Económica Carolina Roglio y Juan Carlos Bozon. El juez Martín Irurzun se había excusado de intervenir, mientras que sus colegas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia estaban de licencia en la segunda quincena de enero, cuando el caso fue analizado por el tribunal de alzada.
El 11 de mayo pasado, la OA renunció a ser querellante en las causas Los Sauces y Hotesur, como un puntapié inicial de lo que después sería el retiro en otras investigaciones en trámite. A la hora de justificar el retiro, la Oficina habló de la necesidad de “concentrar los limitados recursos humanos con que cuenta el organismo a casos más complejos, que demanden particular experticia en delitos de corrupción pública y de mayor actualidad”.
En declaraciones periodísticas, Crous explicó que la OA nunca debió haber sido querellante en esas causas. Fue su antecesora en el cargo en tiempos macristas, Laura Alonso, la que resolvió la presentación del organismo como querellante en esos procesos, e impulsó en su rol de querellante esos procesos.
Eso devino en una denuncia penal contra Crous que presentaron los diputados del PRO Jorge Enríquez, Graciela Ocaña, Waldo Wolff, Fernández Iglesias y Alvaro de Lamadrid. Más tarde se sumaron otros legisladores de ese espacio como Ingrid Jetter, Alberto Assef, Gustavo Hein, Julio Sahad, Pablo Torello, Luis Pastori y Lorena Matzen. Y se acumularon otras denuncias que tenían como impulsoras a las diputadas de la Coalición Cívica Mónica Edith Frade, Marcela Campagnoli y Paula Oliveto, y otra hecha por la abogada Silvina Martínez, que asesoraba legalmente a Margarita Stolbizer.
El fiscal Stornelli impulsó la causa, y pidió informes para saber si desde que comenzó el gobierno de Alberto Fernández la OA renunció a querellar en otras causas y, eventualmente, en cuáles.
La jueza Eugenia Capuchetti analizó las actuaciones y en agosto pasado decidió sobreseer al funcionario, y ahora la Cámara Federal mantuvo el sobreseimiento. “El objeto inicial del caso no fue enfocado en una eventual inacción frente a la noticia original de un ilícito o irregularidad -dijo Llorens en el fallo-. Se instó a verificar si podía tener significado delictivo el desistimiento por motivos funcionales del rol de acusador particular de la OA en la instancia oral de un proceso penal -con participación de la fiscalía y de otro querellante estatal”.
“Las evidencias dan respuesta negativa a tal interrogante. Ello así, porque es posible descartar un incumplimiento de las leyes o un uso arbitrario -o incluso novedoso- de facultades normativamente reconocidas. Partiendo de tal premisa, tampoco se cuenta con base alguna que fundamente –en derredor de la conducta concreta referida en la presente- mantener en pie la investigación por una variable típica diferente”, escribió.
El fallo añadió que “no se ve respaldada la afirmación en sentido de que el funcionario denunciado hubiera dictado actos contrarios a una ley o la Constitución Nacional, o que haya ejercido de manera arbitraria -en sentido técnico jurídico- la función, o que haya realizado actos prohibidos o haya omitido algún acto que hubiera estado obligado a realizar o generado la pérdida o disminución de la posibilidad de obtener un resultado determinado en el trámite de actuaciones en sede judicial”.