Como era de esperar, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, a cargo del radical Hernán Gómez, apeló el fallo que a principio de mes suspendió la ley 14.836 que impuso la ex gobernadora Vidal para prohibir las reelecciones de los intendentes, diputados y concejales.
En su momento, la concejala Andrea Carina Pavón, del partido de Malvinas Argentinas, se presentó en la justicia para ser autorizada a un nuevo periodo, ya que la ley fue aprobada en el 2016 pero en su artículo 7 es retroactiva al año 2015. El juez Jorge Aníbal Ocampo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de San Martín, resolvió suspender cautelarmente la aplicación del art. 7 de la ley provincial nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19. Dicho artículo dispone que el período vigente al momento de la sanción de la ley será contado como “primer período” a los efectos de limitar la reelección.
De allí que la Fiscalía apeló: “La discusión respecto la retroactividad de la norma, la eventual existencia de derecho adquiridos por la actora al mantenimiento de un régimen electoral (tal el planteo de autos, en efecto)– señalados por el juzgador de grado, con notorio exceso de jurisdicción-, tanto así como la propia constitucionalidad de la norma descalificada para el dictado de la cautelar, son cuestiones que deben supeditarse a la discusión en un proceso pleno”.
En otro tramo de su argumentación señala que el juez incurrió “en un indebido anticipo de jurisdicción” porque la medida cautelar tiene el mismo efecto que una decisión de fondo. “No sólo ha adelantado su postura en relación a los elementos de causa, legitimidad y validez constitucional de las normas impugnadas –aspectos cuyo análisis desborda indudablemente el acotado marco de conocimiento cautelar- sino que ha transformado una tutela provisoria por su propia esencia, en una protección definitiva”, afirmó la Fiscalía de Estado y recordó que la “Corte Suprema de Justicia de la Nación considera improcedentes las medidas cautelares que coinciden con el fondo del proceso”.
Por ultimo, la Fiscalía señaló que las demandas de inconstitucionalidad de una ley “solo pueden ser interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”, por lo que planteó que la justicia de San Martín se declare incompetente, y que la medida cautelar que dictó el juez Ocampo no cumple con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que establece la ley.
Como viene adelantando Info135, lo resolverá la Legislatura, tanto el oficialismo como la oposición, consideran que el tema es político y debe ser resuelto por la política. La idea de ambos sectores en buscar consenso para modificar el artículo que permita tomar como primer periodo el año 2019, con lo cual los casi 90 intendentes que deseen volverse a presentar lo puedan hacer. De esa forma, no vuelve las reelecciones indefinidas, se mantienen dos periodos y uno de descanso y tampoco se deroga la ley que llevo adelante Vidal y Massa en el 2016.
Los intendentes y dirigentes de Juntos por el Cambio que, en un principio se oponían, muestran que en el Frente de Todos un numero importante de jefes comunales renunciaron antes de cumplir dos años de mandato para ir a trabajar al gobierno nacional, provincial o como legisladores, por lo cual en el 2023 se pueden volver a presentar y se toma como primer mandato y eso le permitirá, según la ley actual, volverse a presentar en el 2027 si quisieran.
Un intendente radical, muy molesto con Vidal, afirmó en una reunión opositora de jefes comunales: “Que Vidal no me venga hablar de moral que reglamentó la ley para la mierda y ahora los peronistas se salvan y pueden presentar en el 23 y en el 27 y nosotros, los radicales del interior que pusimos los votos, nos tenemos que ir a casa”. Y mirando a los ojos a los intendentes del PRO, los fulminó: “Hagan política, arreglen la situación, porque al final el único que se salvó fue Jorge Macri que se fue con Larreta”.