El proyecto de creación de un fondo para la cancelación de la deuda con el FMI logró, en los últimos días, cambiar el eje de discusión en el frente económico y, también, al interior del Frente de Todos. Por sus características políticas y económicas, pero también simbólicas, la propuesta de exigir “un aporte” a los titulares de bienes en el exterior no declarados para pagarle al FMI, unifica el debate en torno a quiénes deben cargar con las consecuencias de esa deuda y adónde se debe ir a buscarlos.
Está claro que esta movida genera que quienes se opongan a esta iniciativa -tal como lo anticipó el macrismo- terminen quedando en una posición incómoda, porque votar en contra de esta idea, significaría estar a favor de un delito como es la evasión de divisas.
La iniciativa no es un régimen de beneficios a la regularización espontánea, sino que genera instrumentos para “salir a buscar” a los capitales fugados. Sobre todo, dotando a los organismos de control (Banco Central, AFIP y UIF) de instrumentos actualmente vedados a través de las reglas del secreto bancario y bursátil, que preserva a las operaciones financieras de diversas formas de investigación.
Otra novedad del proyecto es que incorpora al Congreso Nacional como sujeto de investigación y control, a través de una ampliación de facultades a la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Deuda Externa, al tiempo que incorpora la figura del “colaborador” o denunciante de delitos financieros y fiscales.
Al apuntarle, con el aporte exigible, exclusivamente a los propietarios de bienes fugados sin declarar (es decir, que ya están por definición en infracción por el delito al menos de evasión), el proyecto invalida hasta los argumentos que son lugares comunes de la derecha antiestado o supuestamente “promercado”.
Según el proyecto, será pagado por quienes tengan bienes en el exterior no declarados ante el fisco. Al 31 de diciembre de 2021, se contabilizaban 417.507 millones de dólares de argentinos en el exterior o fuera del sistema financiero local. De ese total, solo 69.000 millones están declarados ante la AFIP, según la información del impuesto sobre los Bienes Personales de 2020.
Los alcanzados deberán abonar en dólares un 20 % de esos activos, si lo hacen durante los primeros seis meses de vigencia. En caso de hacerlo con posterioridad, la alícuota ascenderá al 35 %.
El artículo 28 establece la figura del colaborador con el objetivo de cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos. Se considera colaborador a cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, que actuando en forma personal o conjuntamente proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos.
De esta forma, se incluye a los individuos mencionados a las Entidades Bancarias, Compañías Financieras, Sociedades de Ahorro, nacionales e internacionales, públicas o privadas como así también a sociedades y agentes de bolsa y de cambio. El monto a partir del cual se considera como acreditada la colaboración del colaborador no debe ser inferior a $ 15.000.000, en concepto de tributos evadidos u omitidos por operación, el cual será actualizado según el índice que el Ministerio de Economía considere.
El colaborador deberá estar a disposición para declarar ante toda instancia, ya sea administrativa o judicial. La participación en estos procedimientos será estrictamente confidencial, mientras que la presentación ante el organismo correspondiente y toda actuación que se realice en el marco de estos procesos no podrá ser difundida o darse a conocer en ningún ámbito.
El incumplimiento de esta pauta conllevará la responsabilidad penal y civil correspondiente. Si el colaborador diere a conocer, por cualquier medio y sin contar con la autorización debida, información relativa al procedimiento previsto en la ley, perderá la posibilidad de acceder o reclamar el premio previsto.
El colaborador deberá aportar cualquier tipo de información veraz que posea o conozca respecto de los hechos que informe a la AFIP, de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tal efecto. La información y documentación podrá aportarse tanto en soporte físico como digital, que podrá incluir, entre otros, libros y documentación contable, títulos, balances, correos electrónicos, recibos, y demás registros bancarios o financieros.
El incentivo al colaborador será materializado por un premio de hasta el 30 % del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales, de acuerdo a las condiciones y pautas que el Poder Ejecutivo establezca.
El monto del premio estará sujeto al grado de:
– La importancia de la información proporcionada por el colaborador y por cualquier representante legal del colaborador en una acción judicial o administrativa.
– Asistencia proporcionada por el colaborador y cualquier representante legal del colaborador.
– Celeridad en la obtención del éxito o beneficio fiscal.
– Otros que el Poder Ejecutivo considere.
En tanto, la regulación del premio será determinada y aprobada por el Poder Ejecutivo, mediante la resolución que a tal efecto se dicte. En caso de intervenir dos o más colaboradores, la retribución se realizará en partes iguales, a menos que la autoridad de aplicación disponga fundadamente los criterios de distribución de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tal efecto.
El colaborador o representante legal gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario, a efectos de preservar su bienestar social, económico y/o laboral. Si el colaborador desea permanecer en forma reservada o en anonimato durante todo el trámite, deberá designar un representante legal a tal efecto.
Por otra parte, las entidades financieras, los agentes de bolsa y de cambio y/o cualquier otra entidad, que sean considerados colaboradores bajo los términos del presente título, quedarán eximidos de cualquier tipo de sanción o multa.
El colaborador que no finalice todo el proceso que dure la investigación y juzgamiento no será beneficiario de premio alguno, a excepción que el sujeto pasible de efectuar las violaciones a las leyes impositivas y/o de lavado de activos se allane y cumpla con sus obligaciones fiscales correspondientes.
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