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24 noviembre, 2024
PAÍS

Los puntos clave de la media sanción en el Senado del proyecto para modificar el Consejo de la Magistratura

El Senado de la Nación aprobó por mayoría y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que reforma la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, consensuado entre el oficialismo y bloques provinciales para dotar de mayor federalismo al organismo encargado de la selección de jueces.

En la votación en la que se convalidó la norma por 37 votos contra 33, el interbloque opositor de Juntos por el Cambio (JxC) manifestó su rechazo a la propuesta del Gobierno de Alberto Fernández, en desacuerdo con la decisión de no incluir a la Corte Suprema de Justicia en la representación del Consejo.

La Cámara de Diputados será ahora la encargada de convertir en ley la iniciativa, que eleva de 13 a 17 el número de integrantes del Consejo y crea cuatro regiones federales en el seno del organismo que sesionarán en el interior del país periódicamente con la meta de dotarlo de mayor federalismo.

El Consejo vuelve a ampliarse entonces, después de que en diciembre del año pasado la Corte Suprema nacional declaró la inconstitucionalidad de la conformación de 13 miembros que se dispuso en 2006.

 

A continuación los puntos claves del proyecto aprobado en el Senado:

• El Consejo de la Magistratura estará integrado por 17 miembros: cuatro jueces; seis legisladores nacionales (tres por cada Cámara: dos por la mayoría y uno por la minoría); cuatro representantes de los abogados; un representante del Poder Ejecutivo; y dos de los ámbitos académicos. En cada estamento se respetará la proporcionalidad de género. 
• Para la elección de consejeros de la magistratura representantes de los jueces y de los abogados las listas deberán conformarse con un integrante de cada región y su respectivo suplente. Al efecto se establecen las siguientes regiones federales: AMBA, Norte, Centro y Sur.

• El Consejo se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente o presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta en ausencia del presidente o presidenta o a petición de nueve de sus miembros.

• El Consejo se dividirá en cinco comisiones: De Selección de Magistrados o Magistradas y Escuela Judicial; De Administración y Financiera; De Reglamentación; y de Asuntos federales, integrada exclusivamente por Senadores de la Nación.

• Los miembros del Consejo de la Magistratura prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo ante el presidente o la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente por igual procedimiento para reemplazo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. Cuando se utilice el sistema D’Hont, con el reemplazo deberá cumplirse con la cantidad mínima de mujeres que establece esta ley en cada caso.

• Se modifica el artículo 3, manteniendo la duración del mandato en 4 años. En la redacción anterior se disponía que son reelegibles con intervalo de un período, y ahora se establece que serán reelegibles por una sola vez en forma consecutiva.

• Se modifica el art. 4 y se establecen como requisitos para ser miembro y cumplir las condiciones exigidas para ser senador o senadora de la Nación.

• Sus integrantes no podrán registrar condenas penales por delitos dolosos dictadas en los últimos 20 años, ni haber desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar, ni verificar condiciones éticas opuestas al respeto por los derechos humanos. En el caso de los abogados o las abogadas, se requerirá tener matrícula activa en algún colegio profesional, salvo que estuviera exceptuado por su jurisdicción.

• También se establece que no es necesario ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.

•Se reforma el art. 9º relativo al quórum y decisiones, bajando de 10 a 9 miembros para obtener quórum para sesionar.

• Se modifica el art. 12 relativo a las comisiones, sus reuniones y autoridades. Se modifica la manera en que estarán integradas y se asegura la paridad de género.

• Se reforma el art. 22 relativo a la integración del Jurado de Enjuiciamiento para asegurar la paridad de género. Se mantiene la composición de 2 jueces de Cámara. En vez de 4 legisladores (2 por cada Cámara) se requerirán ahora 3 senadores y, en vez de 1 abogado, 2.

• Se sustituye el art. 24 que trata sobre la remoción de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento. Se elimina un párrafo que disponía “Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del Congreso, a cada una de las Cámaras, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar”.

• Se establece como cláusula transitoria que la integración del Consejo de la Magistratura y sus comisiones y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados prevista en esta ley se hará efectiva cuando concluyan los mandatos de los actuales consejeros y consejeras.

 

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