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La Plata
24 enero, 2025
PAÍS

Blanqueo de capitales: el Gobierno buscará repatriar miles de millones de dólares de argentinos en Estados Unidos

En los próximos días, el Gobierno nacional enviará al Congreso un proyecto de ley de blanqueo de capitales no declarados en el exterior, que establece alícuotas que se incrementarán con el paso de los meses y cuya recaudación se utilizará para pagar la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para financiar a PYMES, para invertir en becas Progresar y para la explotación del gas natural.

La iniciativa surgió como resultado del acuerdo de intercambio de información tributaria firmado con Estados Unidos que permitirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recibir datos de los intereses y los dividendos por las ventas de activos financieros de los sujetos -personas humanas o jurídicas- que residen en la Argentina.

El Gobierno nacional estima que los argentinos tienen en Estados Unidos casi 100.000 millones de dólares sin declarar. 

De acuerdo al proyecto de ley, se fijarán impuestos que se irán incrementando con el paso del tiempo para aquellos que no repatrien sus capitales en el exterior. De esta forma se pagará un porcentaje (aún no definido) hasta el 31 de marzo y el doble de ese porcentaje entre el 1 de abril y el 30 de junio. El porcentaje se cuadriplicará si los bienes se blanquean con posterioridad a junio.

En primer lugar, los bienes declarados no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados. Asimismo, los deudores serán librados de cualquier acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes no declarados.

En tercer orden, quienes exterioricen tenencias en el extranjero serán librados de pagar por esos bienes el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y bienes personales.

La ley busca establecer además un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando las personas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país, siempre que el monto no supere el 35 % anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales, y con un tope de hasta 50 mil dólares. Quedarán excluidos del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes de alta capacidad contributiva que pagaron el Aporte Solidario.

El proyecto establece que el 40 % de los fondos obtenidos se usará para financiar programas y proyectos para la exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.

En tanto que un 20 % se utilizará para cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional, otro 20 % se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas y el restante 20 % al programa integral de becas Progresar.

El director de la Dirección General de Aduanas (DGA), Guillermo Michel, estimó que “podría haber unos 338.000 millones de dólares de argentinos en el exterior, de acuerdo con proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) y según información recibida desde los Estados Unidos se estima que en ese país hay unos 85.000 millones de dólares de argentinos”.

Con respecto a cuentas declarables, cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática. En ese marco, Estados Unidos recabará información sobre cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses. A saber:

– Identificación del titular de la cuenta,

– Identificación de la institución financiera.

– Monto bruto de intereses.

– Dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses.

Para los contribuyentes argentinos, las implicancias de la firma del IGA 1 incluyen:

1) Reciprocidad: Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina.

2) Estados Unidos está comprometido con todos los países con quienes celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe (compromiso mutuo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia).

3) Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana (denominada renta del capítulo 3) recibida por residente del país contratante.

Del mismo modo, Estados Unidos reportará: “una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar cuando:

1) En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de 10 dólares en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario

2) En el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta es un residente de Argentina, incluyendo Entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el “capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos”.

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