Los fundamentos del fallo que condenó a Cristina Kirchner en la causa Vialidad, y a través del cual se pretende proscribirla de la vida política argentina, fueron dados a conocer esta mañana por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2).
En el texto, de poco más de 1600 carillas, se asegura que en el juicio quedó acreditado que fue “un hecho de corrupción estatal”.
En los fundamentos, el tribunal indicó que se probó en la maniobra investigada la intervención “de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública”, en referencia a Lázaro Báez.
Este hecho da inicio al plazo de la defensa de la vicepresidenta para presentar su apelación ante la Cámara Federal, a fin de rebatir las acusaciones que, tal como lo planteó, carecen de material probatorio.
Mientras tanto, no se descarta que mañana, en el marco de su aparición pública en la sede de la Universidad Nacional de Río Negro, en Viedma, CFK aluda al tema.
Los polémicos argumentos de la extensa sentencia fueron firmados por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, denunciado por sus vínculos con el fiscal Diego Luciani, con quien jugaba al fútbol en la quinta del ex presidente Mauricio Macri; por Jorge Gorini, cuestionado por haber mantenido varias reuniones con Patricia Bullrich cuando era ministra de Seguridad; y Andrés Basso.
El texto fue difundido mediante el sistema informático Lex 100, por el cual tramitan los expedientes, y entregarán copias en formato digital a las partes. Debido a su extensión fue entregado en dos archivos, uno es solo un índice de los temas, y otro el desarrollo.
Los magistrados fueron durísimos con el vínculo de los Kirchner con Báez, y sostuvieron que dejaron los controles de lado por la relación que mantenían. “En lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas”.
Según los jueces, la estructura de los delitos estuvo marcada por todo tipo de “acuerdos espurios entre las personas interesadas”, algo que encontraron “propio de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos”, tendientes a “asegurar los beneficios económicos” a favor de los Kirchner y Báez.
Ahora los magistrados sostuvieron en los fundamentos de la sentencia que las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez. Y añadieron que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo fue “exponencial”.
Los magistrados indicaron que los funcionarios condenados “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.
El fallo es apelable ante la Cámara Federal de Casación Penal y, eventualmente, también ante la Corte Suprema de Justicia, de modo tal que la decisión fundamentada hoy aún no tiene fuerza de cosa juzgada.
El fallo de diciembre pasado condenó a CFK a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En su acusación, el fiscal Diego Luciani presentó una serie de hechos que no probaron la relación directa entre la vicepresidenta y los puntos denunciados, y que además fueron desbaratados uno a uno por inexistentes y tergiversados.
La propia vicepresidenta denunció públicamente esos vínculos: “Más que un tribunal del lawfare, es un pelotón de fusilamiento”, advirtió, y dejó claro que su sentencia en contra tiene “hechos inventados, ocultamiento de otros, tergiversaciones y mentiras”.
Cristina aseguró que los jueces y el fiscal “no pudieron replicar ni desmentir” los argumentos de su abogado Carlos Beraldi, que echa por tierra las acusaciones, dejando en claro que “ese pelotón de fusilamiento tuvo por objeto estigmatizar a un espacio político, y fundamentalmente a quien tiene el mayor grado de representación de ese espacio”.