El Procurador interino, Eduardo Casal, envió hoy un controvertido dictamen a la Corte Suprema de Justicia, en el que plantea que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para competir en las elecciones para acceder a un nuevo mandato.
El llamado máximo tribunal dictó hace tres semanas una medida cautelar que frenó esta postulación y suspendió las elecciones provinciales, a la espera de la decisión definitiva que ahora deberá tomar.
El dictamen de Casal (que no es vinculante) recomienda que los ministros de la Corte sellen “la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien -dice el Procurador- fue elegido como vicegobernador y luego, en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes, como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”.
Ese artículo establece que el gobernador y el vicegobernador “duran cuatro años” en sus funciones y “pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac pretende ir por su cuarto mandato consecutivo (ya cumplió uno como vicegobernador y dos como gobernador e iría por uno más).
La oposición, enrolada en Juntos por el Cambio, cuestionó judicialmente la candidatura de Uñac, al considerar que se encuentra transitando su tercer período.
Cuando dictó la medida cautelar, la Corte sostuvo que la postulación de Uñac podría resultar contraria a la periodicidad en las funciones que exige la forma republicana de gobierno que establece la Constitución Nacional y que las provincias deben respetar.
La controversia surge a partir de la interpretación de la letra de la Constitución sanjuanina, que permite 3 mandatos consecutivos. Pero Uñac, previo a sus dos mandatos como gobernador, fue vicegobernador.
Con la opinión del Procurador General, ahora la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver sobre la constitucionalidad de la candidatura de Uñac, quien la mantuvo, a diferencia de Juan Manzur, que en una controversia similar declinó su postulación a vicegobernador de Tucumán con el fin de levantar la suspensión de los comicios.
“Pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva ´hasta dos veces´ que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio”, señaló Casal.
El principal inconveniente que presenta una lectura distinta del artículo 175 radica en que podría considerarse que las dos reelecciones sucesivas a las que se refiere ese precepto constitucional local admiten -por ejemplo- que una persona sea elegida como vicegobernador por un período y los dos subsiguientes como gobernador (o los tres períodos consecutivos como gobernador) y que inmediatamente después sea electo como vicegobernador por otros tres períodos de cuatro años (o vicegobernador por un período y gobernar por otros tres mandatos)”, sostuvo.
Para Casal si se interpreta de esa manera “habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos” y que así “el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta”.