En una votación dividida, la Cámara Federal porteña resolvió este martes anular todos los procesamientos que se habían dictado en la causa conocida como “mesa judicial bonaerense” o “Gestapo sindical”, en la que estaban imputados varios ex funcionarios de la gestión de María Eugenia Vidal como gobernadora bonaerense, por la presunta coordinación de acciones de espionaje ilegal y aprietes para perseguir al gremialista Juan Pablo “Pata” Medina.
En un vergonzoso fallo -teniendo en cuenta la acumulación de contundentes pruebas a lo largo del proceso judicial-, en la resolución se plantea que hubo una “deficiente” valoración de la prueba, al tiempo que consideraron que son “difusas y debatibles” las conclusiones sobre la reunión filmada.
Y lo más llamativo, es que se advierte que aquel encuentro “pudo haber tenido una finalidad distinta” a la de la persecución política a líderes sindicales, tal como quedó fehacientemente demostrado. Según los jueces, la fundamentación no demostró que hubo inteligencia ilegal.
El fallo de la Cámara fue por dos votos contra uno. Votaron por anular los procesamientos los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, de reconocida militancia en Juntos por el Cambio, mientras que en disidencia se pronunció Eduardo Farah.
El 28 de abril pasado, el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, procesó al ex ministro de Trabajo bonaerense, Marcelo Villegas, al intendente de La Plata, Julio Garro, y al senador provincal Juan Pablo Allan, junto al ex subsecretario de Justicia bonaerense, Adrián Grassi, y a los ex funcionarios de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Darío Biorci y Juan Sebastián De Stéfano. Ese fallo es el que hoy anuló la Cámara Federal.
“Nos encontramos entonces en condiciones de volver a afirmar que la resolución es inválida (…) Se dotó al contenido de la filmación una serie de significaciones que derivaron en una imputación que devino prematura e inconexa no solo con el plexo probatorio existente al momento de decidir, sino también con los aportes que habrían realizado las personas involucradas en el proceso,” sostuvieron Llorens y Bertuzzi.
Para los jueces, el procesamiento inicial “soslayó” las diferentes denuncias expresadas contra el accionar de los dirigentes de la UOCRA Seccional La Plata, que “resultan, cuanto menos, demostrativas de que la situación existente al momento de los hechos aquí investigados superaba los estándares de un mero conflicto gremial y, por el contrario, podría haber presentado notas de ilegalidad.” Eso, concluyeron, “pone en crisis la afirmación sobre la presunta persecución desplegada contra ‘líderes sindicales’”.
“Pero eso no es todo. La resolución del juez instructor pasa por alto otra circunstancia de relevancia. En su decisión tuvo por corroborada su hipótesis delictiva a partir de la formulación de las denuncias detalladas, que dieron lugar a la formación de once causas contra Juan Pablo Medina y su agrupación gremial. No obstante, se advierte que, en concreto, el a quo (juez) analizó en profundidad solo siete de ellas, omitiendo las restantes, las cuales podrían guardar relación con reclamos genuinos de otros intervinientes. Esta conducta procesal del magistrado revela una deficiencia de argumentación, por carecer de un análisis integral de las pruebas, en el sentido que venimos exponiendo,” se advirtió.
Los magistrados aseguraron además que el juez Kreplak valoró “en un sentido negativo la intervención de los nombrados en el diseño y desarrollo de la presunta ‘estrategia de judicialización’, al favorecer el aporte de denuncias y elementos probatorios a partir de sus respectivas funciones públicas durante el año 2017.”
Y agregaron: “más allá de la participación en la reunión llevada a cabo en el Banco Provincia, la cual, sobre la base de los elementos reunidos al momento, no se la podría considerar en sí misma como un acto de inteligencia ilegal, pero es una circunstancia que habrá de dilucidarse, del razonamiento esbozado no surge que los nombrados hubieran colaborado o intervenido de alguna forma en la realización de las tareas de campo, de recolección de información ni en ninguna otra de las acciones prohibidas por la ley de inteligencia.”
“Dentro de las tareas que deberá emprender el juez para enderezar esta, hasta ahora, endeble investigación en vista a las falencias apuntadas en los párrafos que anteceden, está la necesidad de que el a quo (juez) avance en los términos indicados, debiendo dictar oportunamente un nuevo pronunciamiento donde se realice un análisis integral de la prueba existente con aquella que se indicó resta efectuarse”.
Se agrega que “en ese sentido, deberá resolver eventualmente la situación procesal de cada imputado en base a una imputación clara, concreta y circunstanciada sobre la cual estribar la acreditación, con el grado de probabilidad que esta instancia exige, de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales escogidos y despejar cualquier duda penal vinculada a la eventual responsabilidad que cualquier integrante de la AFI hubiera podido tener en la utilización, si así se acreditara, de sus recursos propios tanto de infraestructura material como humana en los hechos, y su relevancia jurídico penal”.
En minoría, el juez Eduardo Farah hizo un largo repaso de las pruebas, y votó por convalidar los procesamientos: “Creo importante dejar subrayada desde aquí una premisa -por demás básica- que guiará todo mi análisis: ninguna intención, por más legítima y genuina que sea, puede justificar la violación de normas constitucionales y legales y la desnaturalización de funciones públicas como las que han sido probadas” subrayó.
Sostuvo que “si había llegado a conocimiento de las autoridades un posible delito (o, más específicamente, un accionar delictivo desplegado en el tiempo con la presunta complicidad de autoridades políticas y judiciales,) el único actuar debido era su canalización a través de los procedimientos legales vigentes”.
La investigación nació a partir de una denuncia de la AFI, presentada en diciembre de 2021, a raíz del hallazgo en ese organismo de la filmación de una reunión que tuvo lugar el 15 de junio de 2017 en la sede porteña del Banco Provincia, donde funcionarios bonaerenses y platenses, incluidos ministros de Vidal y el propio intendente de La Plata, además de empresarios y espías de la ex Side hablaban sobre cómo coordinar acciones ilegales, incluidos mecanismos de espionaje, para perseguir al sindicalista de la construcción “Pata” Medina.
Todo quedó prolijamente grabado porque la AFI había instalado antes cámaras y micrófonos. Detrás de tareas estuvieron los tres asistentes de la Agencia a la reunión, Darío Biorci (jefe de gabinete), Juan Sebastián de Stefano (Jurídicos) y Diego Dalmau Pereyra (Contrainteligencia).
En aquella “mesa judicial bonaerense” el entonces ministro Villegas lanzó la frase: “Si yo pudiera tener -y esto te lo voy a desmentir en cualquier parte-, si yo pudiera tener una Gestapo, una fuerza de embestida para terminar con todos los gremios, lo haría”.
Casualmente, el dirigente sindical “Pata Medina” fue detenido tres meses después de esa reunión, por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, quien lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión”, y además le trabó un embargo por $200 millones. En febrero de 2020 fue beneficiado con la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de Ensenada. Un año después fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal 2, pero Medina incumplió una de las pautas fijadas, la prohibición de participar en actividades gremiales, y volvió a ser arrestado. Ahora está en libertad.