Un juzgado federal admitió analizar la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía, a pedido de una organización que presentó un amparo colectivo contra la medida del presidente Javier Milei. Se trata de la primera acción de este tipo contra el DNU 70/2023.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio de del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo y, en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. La acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en conjunto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, fue presentada el mismo día que se publicó el decreto en cuestión.
En la presentación argumentaron que la iniciativa constituye una “desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
En su resolución, Furnari dejó en claro que esta decisión no significa “abrir juicio sobre la admisibilidad formal del amparo o su procedencia” y, por ende, le corrió vista al fiscal para que se expida acerca de la competencia del fuero para tramitar la presentación.
En términos prácticos, la decisión de Furnari implica que todos los procesos que impugnen el DNU tramitarán -con seguridad- en su juzgado. Los procesos colectivos sectoriales tramitarán en el juzgado en el que se hayan presentado, lo mismo que los procesos individuales.
El objeto de la demanda pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.
Este jueves se presentaron los primeros amparos contra el DNU del presidente Javier Milei, ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. La presentación la hicieron la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad por un lado, y el partido Unidad Popular que preside Claudio Lozano junto a la CTA Autónoma de Hugo “Cachorro” Godoy, ATE nacional y otros organismos, por otro, por considerar el DNU “inconstitucional y antidemocrático”.
Como medida cautelar, solicitaron “la suspensión de los efectos y vigencia del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento”. “Con un DNU inconstitucional y carente de todo fundamento, Milei pretende avanzar en su estrategia de demolición sobre la sociedad argentina”, denunció Lozano. Además de Unidad Popular, la CTA-A y ATE, el recurso fue radicado por el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas y el Movimiento La Ciudad Somos los que la Habitamos.
En esa línea, le reclamaron a Furnari que dicte una medida cautelar que suspenda los efectos y la vigencia del DNU que Milei presentó escoltado por su gabinete y por el economista Federico Sturzenegger, el cerebro de la reforma del Estado libertaria.
En el texto del DNU, Milei invoca una situación de urgencia que debe ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. Según el presidente, la “desesperante situación económica no admite dilaciones”.
De acuerdo a la presentación, el DNU afecta la vigencia y el contenido de 81 leyes. “Este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente”.
La Constitución prevé que el presidente puede hacer uso de la herramienta del DNU únicamente en “circunstancias excepcionales” en las que no se puede llevar a cabo el trámite ordinario para la sanción de las leyes. Debe haber entonces una situación de necesidad y/o urgencia. En la presentación también resaltan que por el alcance masivo del DNU, se entiende que es incompatible con la excepcionalidad que demanda la Constitución y que ha exigido la Corte Suprema en distintos fallos.