El Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, presentó un amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, porque se dictó con el objetivo de eludir la participación del Congreso de la Nación. Además, viola la separación de poderes y el orden democrático.
“La decisión del Presidente de la Nación, Javier Milei, de modificar aproximadamente 300 leyes, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno”, manifestó el Defensor del Pueblo.
Cabe destacar, que el objeto de esta presentación judicial se basa en velar por la vigencia absoluta de la Constitución Nacional, reafirmando que el DNU pone en peligro el derecho fundamental al mantenimiento de la misma.
El decreto 70/23 es manifiestamente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución: “podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.
Además, viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución.
En este marco, el Defensor del Pueblo encuentra su legitimación en el artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y es el representante adecuado porque tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia, los cuales se ven afectados por los múltiples temas que aborda este DNU.
Los puntos salientes:
- Es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso;
- Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;
- Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional;
- Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;
- El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;
- No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;
- La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;
- Los considerandos del DNU sólo contienen un diagnóstico de la situación del país y un pronóstico de las calamidades que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la urgencia;
- El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.
Sobre la base de todos esos fundamentos, que Lorenzino extiende a lo largo de más de 30 páginas, se le pide al juez “la suspensión de los efectos del decreto de necesidad y urgencia número 70/23” o al menos “la suspensión de sus efectos hasta tanto las Cámaras del Congreso se expidan por la aceptación o rechazo del decreto”. Este último pedido tiene que ver, justamente, porque la ley vigente entiende que un DNU pierde vigencia o si explícitamente las dos Cámaras lo rechazan; si el Congreso opta por el silencio o si una única Cámara lo avala, el decreto es válido.
El escrito menciona el peligro de demora, por cuanto los efectos son irreparables. “Sin demasiado esfuerzo se advierte que la derogación de la ley de abastecimiento, de góndolas, de alquileres, la liberalización de los servicios de salud, nuevas causales de injuria laboral, habrán de producir efectos inmediatos irreversibles”.
Si el juez Recondo admite la cautelar y suspende los efectos del DNU será un primer paso para frenar el DNU y el gobierno apelará para que llegue a la Cámara Federal de La Plata y de ahí a la Corte Suprema de Justicia.