El Gobierno reglamentó este lunes el primer tramo de la Ley Bases para avanzar en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada. Lo hizo a través del decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo, y de Desregulación, Federico Sturzenegger.
Esta reglamentación introduce modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y privatizaciones de empresas públicas.
– Reorganización administrativa
Se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.
– Privatizaciones
Sobre las privatizaciones el decreto fija los procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.
Así queda determinado el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas:
Energía Argentina
Intercargo
AySA
Belgrano Cargas
Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA)
Complejo Carbonífero
Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
– Empleo Público
En el Capítulo IV se establece que, a partir de ahora, para ingresar a trabajar en la Administración Pública habrá que aprobar una “Evaluación General de conocimientos y Competencias”, que será “anónima”. Los candidatos evaluados recién serán “individualizados luego de su calificación”.
Asimismo, se detalla que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.
Además, se determina que “el personal alcanzado” por “medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas” quedará “automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.
“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, indica el texto.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización que se calculará de acuerdo a “las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”.