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La Plata
19 marzo, 2025
PAÍS

A 24 horas de una nueva marcha, la Justicia dispuso monitorear lo que ocurra mañana frente al Congreso

A 24 horas de una nueva protesta de jubilados en el Congreso -a la que se sumarán sectores gremiales-, un juez federal le advirtió al Gobierno que monitoreará de forma presencial la marcha de mañana, tras las múltiples denuncias recibidas en la Justicia.

Se trata del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°11, Martín Cormick, al resolver un pedido de cautelar presentada por un conjunto de organizaciones de Derechos Humanos para que se suspenda de forma inmediata la aplicación del Protocolo Anti-piquetes de Patricia Bullrich.

Justamente, desde el ministerio de Seguridad ya anunciaron que plantean desplegar un operativo con las fuerzas federales de mayor volumen aún que el miércoles pasado, cuando gendarmes, prefectos y policías literalmente salieron de cacería.

“El Tribunal no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”, esgrimió el juez Cormick.

El pedido de cautelar había sido interpuesto el domingo por Amnistía Internacional Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba) dentro de la causa que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 11 sobre la constitucionalidad del Protocolo Anti-Piquetes. Tan solo unas horas después, el juzgado ya lo había pasado a resolución, con lo que la decisión se encontraba en manos del juez Cormick.

El magistrado resolvió rechazar una medida cautelar, en el marco de una acción de amparo colectiva que busca declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 943/23, conocida como “Protocolo Antipiquetes”.

En este caso, si bien no dio curso al reclamo de las organizaciones en base a una serie de antecedentes, definió la orden de recopilar evidencias en la próxima marcha sobre el accionar en vivo de las fuerzas federales.

“Ante la proximidad de la marcha convocada para el miércoles 19/03/25 que genera en los solicitantes la incertidumbre acerca de que los hechos ya acontecidos puedan volver a repetirse corresponde poner en conocimiento de las partes que este Tribunal observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio – a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (aplicable supletoriamente -art. 17 ley de amparo)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)”, sostuvo el juez.

En la presentación formulada por las organizaciones, se demandaba una resolución urgente que frene la aplicación del Protocolo Anti-Piquetes con miras a la próxima marcha de mañana, donde el Gobierno nacional amenaza con redoblar la apuesta en lo que refiere al operativo federal. En este sentido se reclamaba que la Justicia lo pusiera en pausa hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo el argumento que se pone en riesgo la vida y la integridad de las personas.

De acuerdo a la presentación, se impulsaba la cautelar para que se “ordene al Ministerio de Seguridad que respete y garantice el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos”.

En sus fundamentos, Cormick no da curso al pedido de instruir a las fuerzas de seguridad intervinientes en los operativos desplegados durante las manifestaciones para que no ejerzan “la fuerza de manera ilegítima, arbitraria y desproporcionada contra las personas” por cuanto -fundamenta- “no es tarea del Poder Judicial de la Nación intervenir en las competencias de los otros poderes del Estado y -por lo tanto- la medida no puede prosperar atento los términos en que ha sido deducida” la solicitud.

Y en lo que atañe al pedido de suspensión del Protocolo 943/23 “tampoco puede prosperar pues adoptar tal decisión conduce a abordar la cuestión de fondo y -por lo tanto- no corresponde a título cautelar expedirse acerca de ello en resguardo del principio de contradicción que guía a todos los procesos y del derecho de defensa consagrado constitucionalmente”, enfatizó.

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