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La Plata
30 junio, 2025
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La Justicia declaró inconstitucional el intento del Gobierno de limitar el derecho de huelga

Tras los triunfos del peronismo en Formosa y Rosario, este lunes la Justicia laboral le asestó un nuevo revés al Gobierno nacional: declaró inválido el intento de limitar el derecho de huelga mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, resolvió la cuestión de fondo respecto al DNU 340/2025, que incorporaba a la marina mercante como “servicio esencial” y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos. La magistrada ya había suspendido la medida a comienzos de junio; ahora la declaró inconstitucional por violar principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.

 

Argumentos del fallo

La jueza Fullana fundamentó su decisión en tres ejes centrales:

Falta de condiciones para un DNU: Señaló que el decreto fue emitido mientras el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento, lo que contraviene el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que exige “circunstancias excepcionales” para dictar este tipo de normas. Además, consideró insuficiente la fundamentación sobre la supuesta necesidad y urgencia.

Violación de la libertad sindical: El DNU ampliaba de forma restrictiva la categoría de “servicios esenciales”, limitando el derecho a huelga en sectores como la marina mercante. La CGT argumentó que esto contravenía el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical.

Usurpación de facultades legislativas: El fallo también cuestionó que el Poder Ejecutivo haya reemplazado al Congreso al modificar de manera sustancial una ley vigente. “El DNU no solo añadió un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, lo cual excede sus atribuciones constitucionales”, sostuvo la jueza.

Además, el fallo menciona que el Congreso no cumplió con el control posterior previsto en la Ley 26.122, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen dentro de los plazos legales.

 

Impacto jurídico y político

La jueza declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, impuso las costas al Estado Nacional y fijó honorarios para las partes intervinientes. La decisión refuerza la doctrina de que los DNU no pueden utilizarse para evadir el debate democrático en el Congreso, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales.

Si bien el fallo no profundiza en todo el articulado sobre el derecho de huelga, sí lo aborda hacia el final, con una reflexión clave:

“La libertad sindical reconocida por nuestra Constitución Nacional encontró a su vez en la Ley 25.877 una regulación específica en relación con los conflictos colectivos de trabajo en los servicios esenciales, norma que cuenta además con una reglamentación propia a través del Decreto 272/2006. A ello se suman las opiniones de la Comisión de Expertos de la OIT, que han postulado que sería poco conveniente, e incluso imposible, pretender una lista completa y definitiva de los servicios considerados como esenciales”.

La demanda de la CGT fue impulsada por el abogado laboralista Pablo Topet, de amplia trayectoria en el asesoramiento sindical y académico, como parte del equipo jurídico de la central obrera. La presentación se inscribe en la misma línea que la acción judicial contra el DNU 70/2023.

 

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