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16 noviembre, 2025
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Reforma laboral: el Gobierno, cada vez más cerca de poner fin a los derechos de los trabajadores

El proyecto de reforma laboral que elabora el Poder Ejecutivo promete estar listo para el 15 de diciembre, en condiciones de ser enviado al Congreso para su tratamiento en extraordinarias, pero ya con la nueva composición parlamentaria surgida de las elecciones del último 26 de octubre.

A pesar de que, en esencia, el objetivo del Gobierno es poner fin a no pocos históricos derechos de los trabajadores, Javier Milei espera lograr la aprobación con un “respaldo amplio”.

En la mira de los “acuerdos” están los sectores empresarios, los gobernadores “amigos” y hasta alguna fracción “colaboracionista”. Por ejemplo, el titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Martín Rapallini, ya comentó que sus “equipos técnicos están trabajando con el gobierno para tener listo el proyecto para el 15 de diciembre”.

Por su parte, Diego Santilli, flamante ministro del Interior, sostuvo que “el gobierno trabaja en la reforma que esta semana discutiremos en Gabinete, para luego iniciar un camino de diálogo que apunte a una modernización laboral”.

Aunque todavía no se conozca en detalle el contenido punto por punto de la reforma, sí se han dejado trascender algunos aspectos, anticipados por funcionarios del gobierno o por muy allegados a este último.

En cuanto a las propuestas principales que forman parte del proyecto, al menos de acuerdo a los trascendidos, figuran:

– Indemnización por despido: se la reemplaza por un sistema de “Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral”, donde las empresas aportarán un porcentaje del salario o un monto fijo periódicamente. Estos fondos serán inembargables y administrados financieramente por el estado. Mantiene el esquema de cálculo de un mes de salario por año trabajado, pero le establece un tope de diez sueldos.

– Jornada laboral: a contramano de las tendencias internacionales, se propone extender la jornada laboral hasta 12 horas, con la posibilidad de acordar horas extras y descansos compensatorios.

– Horas extras: Se propone un sistema de “banco de horas”, donde las horas extras se acumulan y se pueden compensar con descansos o jornadas reducidas.

– Salario dinámico: Retribuciones variables por mérito (por productividad individual, por ejemplo, sin que por ello se generen derechos adquiridos para el trabajador) o por situación económica de la empresa.

– Pago de hasta un 10% del salario con beneficios no remunerativos: habilita el empleo de ticket canasta u otro vale de comida, guardería, gimnasio, prendas de vestir, celular o reintegros médicos como forma normal y habitual de pago.

– Convenios colectivos: se busca reemplazar los convenios colectivos por acuerdos de empresa, lo que podría fragmentar el sistema laboral, poniendo en desventaja a las micro y las pequeñas empresas de menor capacidad negociadora

– Fraccionamiento de vacaciones: en tramos de no menos de una semana, y podrán extender fuera del período tradicional “mediante acuerdo entre las partes”.

– Modificación en las condiciones de trabajo: el proyecto le asigna la facultad al empleador “el derecho a modificar las formas o modalidades de prestación siempre que sea razonable”. Si el trabajador acredita perjuicio material o moral, “podrá considerarse “despedido sin causa”.

– Enfermedad o accidente inculpable para el empleador: reduce la prestación al 80% del salario. Será de carácter no remunerativo.

El proyecto oficial también contempla restricciones al derecho de huelga, en tanto amplía el listado de actividades calificadas como servicios esenciales. En estos casos, el sindicato o entidades responsable de la medida deberá garantizar al menos el 75% de la prestación del servicio.

Se estima que el Gobierno insistirá en restringir el derecho de huelga en los mismos sectores sobre los que intentó avanzar por decreto a mediados de este año. En ese caso, diferenció entre “servicios esenciales”, con obligación de garantizar el 75% del servicio en caso de medidas de fuerza, de otros calificados como “de importancia trascendental”, sobre los que pesaría la obligación de garantizar el 50% de los servicios.

Entre los primeros se señalan a los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos. En segundo lugar, la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica. Luego, los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

En el mismo rango se consideran a la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.

Luego, el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Por último, también califica como servicio esencial al transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

A su vez, entre las actividades que considera de importancia trascendental estarían la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química y cementera); la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de una amplia gama de bienes (abarca desde materiales de la construcción hasta la actividad minera, agropecuaria, correo, servicios logísticos y aeroportuarios); servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos; el comercio electrónico y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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