En un hecho sin precedentes, la gobernadora María Eugenia Vidal decidió olvidarse de la gestión en la provincia de Buenos Aries para meterse de lleno en la campaña electoral. En el Boletín Oficial, Nº 28.057, del martes 27 de junio aparece un decreto que la gobernadora “delega facultades” a los señores ministros, secretarios de Estado, titulares de Organismo de la Constitución y del Asesor General de Gobierno, para tener más tiempo y dedicarse de llenó a los candidatos de Cambiemos.
Palabras más, palabras menos, la gobernadora está decidida a dedicarse a pleno en la campaña, mucho más al observar las encuestas donde la fórmula de Esteban Bullrich y Gladys González está segunda muy lejos de la que encabeza Cristina Kirchner y Jorge Taiana. El desconocimiento de sus candidatos y la mala imagen del ministro de Educación que, al no aceptar la ley de Paritaria Nacional llevó a un grave conflicto en la provincia, donde los seis gremios docentes todavía no hay podido cerrar la paritaria bonaerense.
El decreto oficial:
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número:DECTO-2017-272-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA Viernes 23 de Junio de 2017
Referencia: Expediente N° 2166-1357/17 – Delegación de Facultades
VISTO el expediente Nº 2166-1357/17 y lo establecido en los artículos 11 y 13 punto 2 inciso i) de la Ley N° 14.853, los Decretos N° 2.590/94, Nº 3/12 y Nº 230/16,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:
1) Dar intervención al Señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales;
2) Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para el otorgamiento de actos notariales de su competencia;
3) Suscribir las Escrituras Públicas que fueran consecuencia de los actos administrativos dictados en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios o normas especiales o las delegadas por el presente;
4) Aclarar errores materiales incurridos en Decretos cuando éstos tuvieren alcance particular;
5) Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia;
6) Aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporaria de inmuebles, con ajuste al régimen legal vigente en la materia;
7) Fijar el precio de venta y la forma de pago de los inmuebles afectados al régimen de colonización, conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias, disponer adjudicaciones, su transferencia y extinción;
8) Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses;
9) Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71) o la normativa que en el futuro la reemplace;
10) Incorporar al patrimonio fiscal vehículos automotores y gestionar los trámites inherentes a la modificación de datos censales de aquéllos;
11) Reconocer el carácter de denunciante de sucesiones vacantes y el pago del respectivo porcentaje;
12) Otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros, y autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de recorridos autorizados, exclusión de tráficos, diferencias tarifarias y aumento del parque móvil que excedan el máximo fijado en la Ley de Transporte Público de Pasajeros;
13) Autorizar la cesión, fusión, negociación o transferencia de la titularidad de servicios públicos de autotransporte de pasajeros (Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 – Texto según Ley 7.396);
14) Autorizar transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios o entre las distintas Reparticiones de la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contabilidad o la normativa que en el futuro la reemplace;
15) Autorizar a abonar en cuotas, deudas mantenidas con la Provincia de Buenos Aires en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales;
16) Establecer las bases tarifarias aplicables al transporte colectivo de pasajeros (artí- culo 36 Decreto- Ley Nº 16.378/57);
17) Declarar de interés provincial -mediante resolución fundada- aquellos actos o acontecimientos de trascendencia provincial de naturaleza política, económica, científica, ambiental, cultural y deportiva que se celebren en el territorio de la Provincia y que sean afines a su competencia específica.
Esta delegación también alcanza a la Dirección General de Cultura y Educación.
La declaración de interés provincial no significará compromiso de gasto alguno a cargo de la Provincia.
18) La resolución del recurso jerárquico previsto en el artículo 100 del Decreto Ley N° …. Sigue
1 comentario
lamentable, su dulce sonrisa ficticia, no le ayudará a juntar votos, la gente se dio cuenta de la piel de oveja,