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La Plata
22 noviembre, 2024
PAÍS

Morales sigue humillando a Milagro Sala: las pautas para su detención domiciliaria

El Juez de Instrucción de Causas de Jujuy, Pablo Pullen LLermanos, resolvió sobre  la recomendación formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- y dispuso que la prisión preventiva dictada en contra de  Milagro Sala se cumpla en el inmueble ubicado en el departamento El Carmen -en condiciones `precarias de habitabilidad luego de ser sometido a un saqueo y daños- con monitoreo electrónico las veinticuatro horas del día y custodia de la Gendarmería, una medida que ni siquiera fue aplicada a los condenados por la represión.

Según el fallo, el traslado debería producirse en un plazo de quince días hábiles, pero hasta anoche ni Sala ni sus abogados habían recibido la notificación oficial, que llegó antes a los medios de comunicación. Por lo tanto, a la pérdida de este día se sumarán otras dos jornadas, ya que el lunes y miécoles es feriado en Jujuy.

En los fundamentos de la resolución, el magistrado expresó que si bien no hace lugar a la figura de prisión domiciliaria, se expide en los efectos prácticos en igual sentido que el Juez de Control Nº 3,  Gastón Mercau. Si bien, para  Pullen LLermanos, la recomendación de la CIDH no es de obligatorio cumplimiento, para fallar en el sentido indicado se hizo eco del  riesgo de vida de Milagro Sala esgrimido por la Comisión “aún discrepando con esa evaluación”.

En cuanto a las medidas impuestas por el juez, entre otras, ordenó que la custodia perimetral del inmueble se encuentre a cargo de Gendarmería Nacional y que el control y monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la provincia, con colaboración de la policía provincial, quienes deberán informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la seguridad de la procesada.

El magistrado estableció reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva, en caso de no ser respetadas:

1)    Ingreso y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación de la documentación idónea a tales efectos.

2)    Ingreso de visitas: solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 7 a 19, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose ésta restricción a  los familiares antes indicados. Las visitas, al ingresar al inmueble,  deberán dejar accesorios y aparatos  electrónicos, y no se permitirá el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase .

3)    Controles de Salud: la imputada deberá someterse a un control médico y psicológico dos veces a la semana,  a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial. En caso de resultar necesario el traslado  por razones sanitarias el mismo tendrá lugar con autorización judicial y con personal y vehículo de Gendarmería Nacional.

4)    Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias: no podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

5)    La procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.

En cuanto a la efectivización de la modalidad de prisión preventiva dispuesta por el juez  Pullen LLermanos, tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución a los organismos que deberán encargarse de la tarea de “refacción y puesta a punto de la faz interna y externa del inmueble”.

No obstante ello, expresa la resolución, “si la defensa de la procesada propusiere el acondicionamiento interno a su costa en un plazo menor, el cumplimiento de la medida se realizará de inmediato al momento en que el magistrado constate la finalización de tales tareas”.

 

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