“Quieren cambiar el derecho laboral argentino, el derecho protector y generar asimetrías con el empresario. Todavía hay conversaciones con el Poder Ejecutivo. Si es verdad que quieren construir consensos, deberían eliminar o modificar los temas profundos que cambian la ley de contrato de trabajo”, dijo Héctor Daer, uno de los integrantes del triunvirato de la CGT, al oficializar el rechazo de la central obrera al proyecto de reforma laboral.
Después de no pocas idas y vueltas, que incluyó coqueteos por parte de algunos miembros del Gobierno con representantes de los llamados “gordos”, finalmente la conducción cegetista optó por cerrar (por ahora) las puertas a un entendimiento que permita avanzar con esa iniciativa.
Por su parte, uno de los conductores de la CGT, Juan Carlos Schmid, señaló que “la linea roja que no permitiremos que se cruce, es la actual Ley de Contrato de Trabajo”, regulación sobre la cual se producirían grandes y profundas modificaciones que aparecen en el proyecto presentado por el macrismo.
Son 14 puntos de la iniciativa los que más resistencia generan. Algunos de ellos son: la intención de reducir el cálculo para el pago de las indemnizaciones; la modificación del artículo 4 de la ley de contrato de trabajo, para establecer un “valor social compartido” e igualar los derechos y las obligaciones del empleador y del empleado; la creación de la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente” (una figura bastante parecida a la que se creó en la reforma brasileña), que preste servicios personales para una empresa o persona física hasta en un 80 % de sus ingresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato de trabajo, y remitiendo a una regulación estatutaria especial.
La CGT también rechaza la exclusión del régimen del contrato de trabajo de los “trabajadores independientes y sus colaboradores”, creando una zona de exclusión de la ley laboral para quienes trabajen para otros (alienta a las tercerizaciones, apuntan los dirigentes gremiales); la creación de un “banco de horas”, por el cual el cómputo de la jornada máxima, diaria o semanal pasa a ser anual, y la flexibilización del criterio de “ius variandi”, que prohíbe la modificación unilateral de las condiciones de trabajo del empleado.
3 Comentarios
!ERA HORA QUE SE LE PONGA EL !!!CASCABEL !!!…..AL GATO…BREGUEMOS POR UNA CGT ÚNICA Y CENTRALIZADA QUE PIENSE Y DEFIENDA LA MOVIMIENTO OBRERO Y A LAS BASES TRABAJADORAS ….NO A LA POLIARQUIA SINDICAL O MOSAICOS DE SINDICATOS ENCLENQUES Y FRÁGIL..QUE PUEDAN SER DOMINADO POR LOS GRANDES HOLDING DE LOS DELINCUENTES DE CUELLO GRANDES DE LOS BANQUEROS USUREROS Y LEONINOS QUE NO LE INTERESA NACIÓN PUEBLO, NI BANDERA ..SON LOS 10% QUE MANEJAN LOS HILOS ECONÓMICOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE ESCLAVOS…QUE SE LLEVAN EL 90% DEL PBI NACIONAL Y DEL MUNDO LAS CONQUISTAS SOCIALES Y LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON INALIENABLES….ES UNA JUSTICIA DISTRIBUTIVA DEL FIN COMÚN Y DEL BIENESTAR GENERAL PREÁMBULO DE NUESTRA CARTA MAGNA ARGENTINA ….EL ESTADO , EL GOBIERNO Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS..SOLO TIENEN EL IMPERIUM E INVESTIDURA DE PODER PUBLICO SOBERANO…EN MIRA DE “LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES…NI TIENEN UN PODER SOBERANO ABSOLUTISTA NI TOTALITARIO ..SI NO QUE SOLO TIENEN EL IMPERIUM E INVESTIDURA CON RESPETO A .. “EL DEBER OBLIGACIÓN..PARA CON EL PUEBLO Y LOS CIUDADANOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ..DE SERVIR A LA NACIÓN CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ,DEL ESTADO DE DERECHO , Y DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RESPETO AL TRABAJADOR YA QUE EL Y SU FAMILIA SON LAS CÉLULAS MAS IMPORTANTE DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS.. CADA ACTO ADMINISTRATIVO TIENE QUE SER EXPRESO Y FIRMADO POR AUTORIDAD COMPETENTE EN SU MATERIA Y JURISDICCIÓN DE ACUERDO A LA LEY 19549 ARTICULO 7 ,Y 8 !!!!!!HOY 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 TÍO Hugo Horacio Balbuena..PRESENTE!!!
Yo no les tengo fe cuando los apretemos un poco se venden todos estos
bajen a estos sindicalistas corruptos,Macri le cambia su apoyo a cambio de no mser investigados por enrriquecimiento