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25 abril, 2024
PAÍS

Una buena: Magnetto quería prohibir que lo critiquen pero perdió

La Justicia civil rechazó una indemnización millonaria reclamada por el CEO del Grupo Clarín, Héctor Magnetto, contra Lidia y Osvaldo Papaleo por expresiones en el contexto de la causa por el traspaso de Papel Prensa durante la dictadura. El juez Hernán Pagés consideró que “frente a la trascendencia histórica y mediática que tomó en su momento la causa penal… se impone un deber de soportar el daño para proteger algo que en realidad está fuera del conflicto entre esas dos partes. Ese algo es la libertad de expresión”.

Magnetto reclamó que se condenara a los Papaleo “a resarcir los daños y perjuicios ocasionados debido a las calumnias e injurias que le profirieron”. Pedía un millón de pesos a Lidia Papaleo y 750 mil a Osvaldo Papaleo. En la demanda también embistió contra el kirchnerismo, a cuyos gobiernos atribuyó “el infame propósito, propio de los regímenes totalitarios, de reescribir la historia para adecuarla a sus intereses” en torno a cómo fue traspasada la empresa de la familia Graiver a la sociedad entre los diarios Clarín, La Nación y La Razón más el Estado Nacional. Incluso invocó una entrevista a Lidia Papaleo publicada por Tiempo Argentino el 29 de agosto de 2010.

El juez Pagés, en un fallo de primera instancia, recordó que Magnetto fue sobreseído durante el actual gobierno por el juez federal Julián Ercolini. Desde entonces, con infrecuente velocidad, el fallo fue confirmado en todas las instancias –incluso la Corte Suprema–, por lo que es “cosa juzgada”.

Ello despejaba el camino para el reclamo de un resarcimiento económico por parte de Magnetto. Pero el juez civil replicó que “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también las de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios, los poderosos o a un sector cualquiera de la población””

“El ejercicio de la jurisdicción en el caso de los jueces y el impulso de la acción penal en el caso de los fiscales, jamás puede constituir persecución política. Suponen uno de los pilares esenciales del régimen republicano de gobierno. Y si alguna vez pudo suceder excepcionalmente que un magistrado o un fiscal pudo haber operado sumisamente ante los factores del poder de turno para servir más a esos intereses que a la justicia, corresponde que se ejerzan las acciones a los fines de su remoción y adecuada sanción.”

 

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2 Comentarios

FRANCIS 24 junio, 2019 at 2:32 pm

Siempre seras un ladron y complice de la dictadura , no hay suprema corte que valga .
Devolvè lo que no es truyo .

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Monica Abella 24 junio, 2019 at 7:58 pm

La historia es más fuerte que los fallos írritos; es Clarín quien reescribe la historia en función de sus intereses comerciales.

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