El voto en minoría de la jueza Ana Figueroa, la única integrante de la sala I que no llegó a la Cámara de Casación con Mauricio Macri, desmontó la forma en que la “Operación Cuadernos” se estructuró en declaraciones de arrepentidos que fueron tomadas de forma irregular.
Ayer, esa Cámara consideró constitucional la aplicación de la Ley del Arrepentido en el caso de las Fotocopias de los Cuadernos, al avalar las declaraciones de los imputados colaboradores, a pesar de que sólo fueron respaldadas por un acta y por lo tanto no hay registro audiovisual ni grabaciones de las mismas.
Al votar en disidencia, Figueroa no hizo más que exponer la farsa del expediente: consideró inconstitucionales dos artículos de la legislación analizada, y rechazó que se considere a un escrito como “medio técnico idóneo” para evaluar los testimonios de los arrepentidos.
Según revelan hoy Franco Mizrahi y Ari Lijalad en “El Destape”, en sus consideraciones la camarista sostuvo que “las falencias en la registración en la etapa de instrucción de las declaraciones de los arrepentidos por la ausencia de medios técnicos idóneos (…) tornan nulas las declaraciones prestadas” y “de los actos de éstas derivados”, consideró.
Por el contrario, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, ambos designados por Macri en Casación –el primero “íntimo amigo” del ex ministro de Justicia Germán Garavano- se inclinaron por respaldar todo lo actuado en la causa, que terminará en la Corte Suprema.
La camarista Figueroa, que quedó en minoría, planteó que “corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º y 4º de la Ley 27.304, por transgredir la prohibición de autoincriminación e igualdad ante la ley”.
A la hora de analizar el artículo 4° aseguró que viola el derecho que tienen las partes de no autoincriminarse o declarar contra sí mismos. “Resulta éticamente inaceptable en un Estado de derecho, y contrario a las disposiciones convencionales y constitucionales tal vinculación de acogerse a la figura del arrepentido para conservar la libertad durante el proceso o de lo contrario cumplir con prisión cautelar, dado que esta última, sólo puede ser fundada válidamente en una estricta valoración de la existencia de riesgos para el proceso”, señaló la jueza FIgueroa.
La camarista consideró que en la normativa votada durante el macrismo existe “la violación a la prohibición de la obligación de declarar contra sí mismo (prohibición de autoincriminación) y el consecuente perjuicio constitucional sobre el derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal, y la garantía de igualdad ante la ley”. “La garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo, o declararse culpable, tiene fuentes normativas en el derecho internacional de los derechos humanos”, recordó.
¿Qué sostiene el mentado artículo 4° de la ley 27.304? Que “cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 41 ter del Código Penal aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación o de la exención de prisión, de acuerdo a las normas procesales comunes”. Es decir, se pone en juego la libertad como beneficio a cambio de brindar información.
Para Figueroa, la causa Cuadernos se pudo haber basado en la extorsión judicial para poder sostenerse: “Ello podría haber sido lo que ocurrió en el presente caso pues, aquellos (las defensas) refirieron que varios de los imputados arrepentidos en el caso estaban detenidos preventivamente y, luego de declarar como colaboradores, recuperaron su libertad de inmediato. Así, más allá de su veracidad, o no, lo cierto es que justamente por ello, los impugnantes poseen un agravio actual y concreto al respecto”.
Entre otras cosas, los abogados defensores afirman que sus asistidos “fueron objeto de presiones y coacción moral por parte de los funcionarios judiciales actuantes a efectos de que se arrepintieran y delataran a otros, en forma direccionada” y que “además los conminaban a que debían apurarse con la expresión ‘no hay sortijas para todos’”. Esa frase se la adjudican al fiscal procesado Carlos Stornelli.
El otro artículo que Figueroa declaró inconstitucional fue el 2°, que sostiene que “será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos”. “Dicha disposición constituye el reverso de la misma moneda y, se impone su consecuente invalidación”, señaló la camarista. Y criticó que se cree la figura del “’falso testimonio del imputado arrepentido’, concepto que en sí mismo resulta contradictorio”.
Lo que dice la jueza es que se pone en cuestión un derecho básico de la legislación que es no declarar en contra de uno mismo: “La tipificación de la conducta del imputado que, acogiéndose a la figura del arrepentido, negociando su libertad, aporta información no veraz, resulta violatoria de la garantía de prohibición de la autoincriminación, además que desdecirse implica el riesgo de perder los beneficios y ser imputado por otro delito, aunque tampoco pudiera descartarse otra situación de necesidad fundante de una exclusión del injusto penal”.
La jueza ratificó que “no existen registros fílmicos o audiovisuales, con lo cual se invierte la carga de la prueba” y “ante su falta, el imputado delatado tendrá que probar que el delator fue coaccionado, prueba de cumplimiento imposible, además de violar sus garantías procesales”.
Entre otras cosas, “las actas que se han acercado” a la sala I de Casación “no han registrado, reflejado, ni descripto estados anímicos, tonos de voz, gestos, miradas, expresiones, integralidad del acto, no consta si reflejan una parte o la totalidad de lo expresado. Tan sólo han dado cuenta del acontecimiento de un hecho, la existencia de una declaración que desconocemos si fue textual o una síntesis de lo relatado, y se ha volcado formalmente en un acta”.
Todo esto, “violó el derecho de defensa de aquellas personas que resultaron finalmente involucradas al proceso por los dichos de aquéllos, en la medida que no les permitió conocer ni controlar integralmente la prueba introducida al proceso por deficiencias en la etapa de instrucción”.
Al finalizar, Figueroa recordó que las actas se utilizaban en la Inquisición para revisar los procesos: “Resulta curiosa una interpretación sobre la garantía en cuestión, que implique retrotraernos más de ochocientos (800) años, frente al avance tecnológico producido hasta la segunda década del Siglo XXI y la cotidianidad del uso de video grabaciones en la justicia federal”. Todo indica que esta “elección” no fue casual.
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