La pulseada por el decreto de necesidad y urgencia que estableció a las telecomunicaciones e Internet como “servicios públicos”, sumó un nuevo episodio. Esta vez, se trata de un revés para las compañías prestadoras, sobre todo el Grupo Clarín, que concentra gran parte de ese sector, ya que un juzgado rechazó sus reclamos y avaló la vigencia del DNU.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 5, María Alejandra Biotti, rechazó el pedido cautelar solicitado por las firmas Telefónica de Argentina S. A. y Telefónica Móviles Argentina S. A. El grupo español quería que se declarase nulo e inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 y de tres resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
En este caso, Telefónica pidió además la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 26.122 de “régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes”.
A través de esa medida, el presidente Alberto Fernández había declarado como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), además del acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de esos servicios.
La norma del Gobierno fue cuestionada de inmediato en distintos tribunales por las distintas empresas prestadoras de servicios, empezando por el Grupo Clarín, con resultados varios, a favor y en contra del DNU. De esta forma, es esperable que, tarde o temprano, la cuestión llegue hasta la Corte Suprema.
Ya en mayo pasada el Gobierno, a través del Ente Nacional de Telecomunicaciones (Enacom), interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, con el objeto de revertir la medida cautelar dictada a favor de Telecom (del Grupo Clarín), que suspendió para esa empresa la aplicación del DNU 690/2020.
Ahora, la jueza Biotti indicó que en la demanda no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento, por lo que no considera cumplido el peligro en la demora.
Al respecto, la magistrada indicó que el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importarían necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.
En cuanto al trámite que sigue el DNU, la jueza informó que el mismo fue ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y por el Honorable Senado de la Nación, quedando solamente pendiente que se expida la Honorable Cámara de Diputados, ya sea mediante su aprobación o rechazo.
Mientras tanto, desde el Gobierno consideran que la brecha digital que hay en Argentina es alarmante porque en algunos lugares, como Formosa o la Patagonia, la conectividad a Internet no llega al 30 % o 40 %.
Según las empresas de telecomunicaciones, la solución no es declarar a Internet como servicio público ya que sería un error que favorecerá la desinversión, y que por lo tanto no se generaría la tan ansiada universalización del acceso como pretende el Gobierno.
Para el Enacom, este argumento es “falaz”: las empresas no pueden dejar de cumplir con sus obligaciones de inversión y, además, dicen, no se frenan los desembolsos si el contexto macro-económico es favorable.
Con respecto a los aumentos de precios, el Gobierno asegura que las empresas pretendían y aplicaron un incremento para recuperar el 2020 en donde tuvieron tarifas congeladas, pero que lo que hay que discutir es el 2021 y dar por perdido el año de la cuarentena, “como están haciendo todas las paritarias de todos los sectores”.
No acceder a la red significa que las personas quedan excluidas del sistema educativo, de salud, del trabajo y economía del conocimiento.
Según explicó Gustavo López, vicepresidente del Enacom, el gran objetivo es que las empresas no puedan aumentar si no justifican dicho incremento.
Además, que el ente regulador sea una mediación entre la empresa y el usuario, porque consideran que los clientes de las empresas están muy desprotegidos: “El usuario no tenía quien lo defienda”, y que “el decreto 690 pretende decir que Internet es un servicio público imprescindible y no se puede aumentar sin que la empresa justifique y sin autorización”, explica López.