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14 noviembre, 2024
PAÍS

Memorándum con Irán: se viene el fin de una causa burdamente armada contra Cristina

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, desistió de apelar la decisión de cerrar por inexistencia de delito la causa por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, en un dictamen entregado a la sala 1 del máximo tribunal penal federal del país.

“No existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama, porque su realización no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquí recurrido”, señaló en su escrito.

En realidad, para la justicia no hay delito, ya que el Memorándum nunca entró en vigencia y las alertas rojas contra los funcionarios iraníes sospechados nunca se dieron de baja.

“La reapertura de una causa que estaba fenecida -bajo la excusa de nuevas calificaciones legales y de la supuesta necesidad de probar móviles o propósitos inconfesables- generó una seria lesión constitucional al principio de cosa juzgada y a la prohibición de la doble persecución penal”, argumentó el fiscal De Luca.

En su dictamen, consideró que el hecho que se denuncia no puede “de ningún modo subsumirse en alguna de las conductas que el ordenamiento jurídico califica como delitos” y ante eso el “deber” de la fiscalía es “hacer cesar la persecución penal”.

El fiscal ante Casación resolvió así no mantener en esa instancia la apelación presentada por su colega ante el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8), Marcelo Colombo.

Semanas atrás, Colombo había apelado el sobreseimiento de Cristina Kirchner y del resto de los imputados en la causa del Memorándum con Irán, en un recurso que se sumó a la ofensiva de las querellas de la DAIA y de los familiares. De Luca, superior ante Casación, no sostuvo el recurso.

Ahora la Sala I de la Casación Penal tiene en sus manos resolver sobre la decisión del Tribunal, que evaluó que no hay delito que juzgar.

El TOF 8 dispuso el sobreseimiento de Cristina Kirchner, Eduardo Alberto Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Angel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil, y Ramón Héctor Allan Bogado. Pero la resolución fue recurrida, lo que obligará a Casación a pronunciarse nuevamente.

El caso fue iniciado por denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman, fue archivado por todas las instancias y luego fue reabierto recurriendo a una causa melliza impulsada por dos familiares, Luis Czyzewski y Mario Averbuch, y la DAIA, que el entonces juez Claudio Bonadio avaló con graves imputaciones.

La reapertura fue posible por la actuación de la Cámara de Casación, con los votos de Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes visitaban al ex presidente Mauricio Macri en la quinta de Olivos.

De Luca consideró que esta decisión que fue apelada por las querellas de la causa debe quedar firme y se remitió a dos dictámenes suyos firmados en 2015 y 2016 donde también sostuvo que en la firma del Memorándum no hubo delito y se trató de una “decisión política”

Un tratado o Memorándum, como es el caso, firmado “entre dos potencias soberanas no puede ser la base fáctica de un delito”, sostuvo en el dictamen de 20 carillas.

“Las motivaciones o ultraintenciones que pudieran haber tenido los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción, sanción, aprobación o ratificación, tampoco”, agregó.

El “acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque se trata de cuestiones políticas, no justiciables. Pues, lo contrario implicaría menoscabar las funciones que conciernen a otros poderes”, concluyó el funcionario judicial.

Por otro lado, la querella que representa a familiares de víctimas del atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos en la mutual judía de Pasteur 633 mantuvo el recurso de Casación y además recusó a De Luca por presunta pérdida de objetividad ante los anteriores dictámenes en los que postuló la inexistencia de delito.

La decisión de cerrar la causa sin juicio oral por inexistencia de delito fue tomada el 7 de octubre pasado por el Tribunal Oral Federal 8 a pedido de la defensa de la vicepresidenta y otros imputados.

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