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La Plata
25 noviembre, 2024
PAÍS

Fuerte denuncia de la fiscal de Bariloche contra la “pandilla” de jueces, fiscales y directivos de Clarín que fueron a Lago Escondido

Luego de hacerse público el escándalo de los chats entre jueces, fiscales, directivos del Grupo Clarín y funcionarios de Horacio Rodríguez Larreta, la fiscal federal de Bariloche, María Cándida Etchepare, presentó hoy una grave denuncia, que incluye fotos del traslado de esa comitiva a la mansión de Lago Escondido y posibles facturas truchas, además de imágenes del viaje del escándalo.

La fiscal pide a la jueza que se declare competente y que no permita que la causa se traslade a Comodoro Py, por la obvia razón que allí nada se investigará.

La fiscal propone averiguar los datos bancarios de la compañía aeronáutica que hizo el vuelo y verificar si existieron los pagos privados de ese traslado. Por los chats se sabe que el juez Julián Ercolini pidió que se hicieran boletas truchas. La información además esta dirigida a la AFIP para que levante el secreto fiscal de la empresa que pertenece a un dirigente del PRO en Mendoza.

La segunda petición es analizar el material fílmico obtenido en el vuelo de los jueces y fiscales y paralelamente el vuelo de los directivos de Clarín que lo hicieron por Aerolíneas Argentinas.

La fiscal señala el nombre de todos los investigados: Julián Daniel Ercolini, DNI N° 16.150.449, nacido el 5 de noviembre de 1962, magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 10; Juan Bautista Mahiques, DNI N° 28.143.289, nacido el 15 de agosto de 1980, magistrado, Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Marcelo Silvio D ́Alessandro, DNI 24.424.714, nacido el 5 de febrero de 1975, funcionario público, Ministro de Seguridad y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Carlos Alberto Mahiques, DNI 8.537.480, nacido el 11 de noviembre de 1951, magistrado, juez de la Cámara Federal de Casación Penal; Pablo Yadarola, DNI 24.308.722, nacido el 7 de diciembre de 1974, magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 2; Pablo Gabriel Cayssials, DNI 16.760.827, magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 9; Leonardo Bergroth, DNI N° 18.136.426, nacido el 2 de septiembre de 1967; Tomás Reinke, DNI N° 22.755.245, nacido el 21 de julio de 1972, presidente de Mediabit S.A.; Pablo César Casey, DNI 18.544.947, nacido el 20 de junio de 1967, directivo del Grupo Clarín S.A. y Jorge Carlos Rendo, DNI 10.360.723, nacido el 20 de febrero de 1953, presidente de Grupo Clarín S.A.

  

En otro tramo, la fiscal relata los hechos:

“Las presentes actuaciones se iniciaron el 24 de octubre del año en curso cuando el Dr. Marcelo Eduardo Hertzriken Velasco denunció ante esta Fiscalía una serie de hechos trascendidos a raíz de una nota periodística publicada en el diario Página 12.

Puntualmente, el diario afirmaba que un grupo integrado por magistrados de distintos fueros, un funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y una serie de empresarios había viajado hacia Bariloche “en los primeros quince días del mes de octubre de 2022”, alojados y racionados por funcionarios del Poder Ejecutivo de CABA que integrarían el partido político “PRO”. En ese contexto, el denunciante esgrimió la hipótesis de que pudieran haberse reunido con el ex presidente Mauricio Macri en la mansión llamada “Lago Escondido”, propiedad del magnate inglés Joseph Lewis.

Además, agregó que el avión privado en que se habrían trasladado pertenecería a la empresa de un candidato mendocino a concejal por parte del partido antes mencionado de apellido Terranova que, también, sería contratista de obra pública de la CABA.

Dado lo genérico de la denuncia, basada solo en una nota periodística cuyas fuentes eran los meros dichos de dos concejalas locales, previo a dictaminar en los términos en los que aquí me expido, se efectuaron una serie de medidas tendientes a reunir mayores elementos para construir una hipótesis delictiva seria o, en su caso, desecharla.

Fruto de ellas fue posible determinar que el día 13 de octubre del corriente año se trasladaron desde Buenos Aires hacia esta ciudad en un avión privado propiedad de la empresa “Servicios y Emprendimientos Aeronáuticos S.A.”, matrícula LV-GCK, los pasajeros Julián Ercolini, Leonardo Bergroth, Tomás Reinke, Juan Bautista Mahiques, Marcelo D’Alesandro, Carlos Alberto Mahiques, Pablo Yadarola y Pablo Gabriel Cayssials. Todos ellos retornaron al aeropuerto de San Fernando el día 15 del mismo mes y año, tal como surge de la Declaración Jurada acompañada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria ante el requerimiento de esta Fiscalía”.

 

 Y continua: “En ese sentido, se constató que la empresa, conocida en plaza bajo el nombre de fantasía “Flyzar” pertenece al empresario aeronáutico Gustavo Fernando Carmona y no a un mendocino de apellido Terranova.

A su vez, la firma acompañó -a pedido de esta sede- copia de las facturas emitidas en favor de los denunciados, muchas de ellas datadas el mismo 13 de octubre por la suma de $120.000, a excepción, de las que corresponden a Bergroth de fecha 17 y 19 del mismo mes por la suma de $120.000 y $60.000, respectivamente. Es decir, estas últimas resultan posteriores a la fecha en que habría viajado y por un monto superior. Llama la atención que en todos los casos los pagos figuran como efectuados en la modalidad “contado” y que el pago se realizara el mismo día del vuelo.

Por su parte, con el objeto de acreditar o descartar una posible reunión entre los viajeros y el ex presidente Mauricio Macri o el empresario inglés Joseph Lewis -tal como se denunciaba-, requerí a la P.S.A. que me informe los datos de todos los vuelos -privados o comerciales- que hubiesen arribado a esta ciudad en el período en cuestión, esto es, entre el 13 y el 15 de octubre.

También compulsé la página web de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de certificar si el segundo de los nombrados estaba en el país, constatando que su último ingreso data del 20 de febrero de este año. De esta forma fue posible desacreditar su presencia en una presunta reunión.

En cuanto a los pasajeros arribados a esta ciudad, no figura en ninguno de los vuelos el ex presidente Macri, pero de ellos sí surgió la presencia de dos altos directivos del Grupo Clarín S.A. que arribaron a Bariloche el mismo 13 de octubre. Se trata de Pablo Casey y de Jorge Carlos Rendo:

En esa dirección, requerí a la P.S.A. la remisión de las filmaciones captadas por las cámaras del Aeropuerto Internacional Teniente Candelaria, en las que se puede ver el arribo del grupo en el vuelo privado antes indicado (ver video identificado como “Hall Planta Alta”):

Teniendo en cuenta los datos de la denuncia formulada, en cuanto a la posibilidad de que los funcionarios hubiesen sido alojados en la conocida estancia “Lago Escondido”, puede advertir que en las filmaciones se observa que el contingente fue recibido personalmente por Nicolás Van Ditmar, presidente de “Hidden Lake S.A.”, circunstancia ampliamente conocida a nivel local principalmente en virtud de los públicos conflictos de la empresa y distintas organizaciones por el acceso al Lago Escondido, ubicado dentro de la citada estancia. En las imágenes, aquél está acompañado por tres personas, dos varones y una mujer, quienes también saludan a los recién llegados.

Allí también se ve como, instantes después, se levantan de una mesa de cafetería (ubicada al fondo de la filmación) dos sujetos que se acercan al grupo y saludan a sus integrantes. De un simple cotejo con las imágenes de Google es posible suponer que se trata de los antes nombrados Casey y Rendo.

Finalmente, todo el contingente es trasladado desde el aeropuerto (con destino desconocido pero presupuesto en aquél lugar) por dos camionetas de alta gama a las que abordan.

En cuanto al regreso, en las filmaciones se observa como las mismas dos camionetas de alta gama (una blanca y otra negra) ingresan directamente a la pista de aterrizaje y frenan junto a un avión privado, sin ingresar al edificio del aeropuerto.

Como consecuencia de ello, convoqué a prestar declaración testimonial al Jefe de la UOSP Bariloche, Subinspector Gómez, en pos de determinar los motivos por los que el grupo no había pasado por los controles de rigor, quien explicó que sí lo habían hecho, pero ingresando por un portón en el que no hay cámaras y directamente a la pista, para evitar su encuentro con un grupo de personas reunidas en el aeropuerto (en la zona de control de los pasajeros de vuelos privados) para visitar a las mujeres detenidas por orden de ese Juzgado Federal en la relevante causa FGR 16.149/2022.

El efectivo aseguró que las medidas de seguridad de rigor habían sido cumplimentadas y que los equipajes del grupo habían sido revisados, descartándose en su interior dinero en efectivo o alguna otro objeto de relevancia.

Finalmente, también convoqué en los mismos términos al nombrado Van Ditmar, quien aseguró que -en efecto- administra “Hidden Lake S.A.” y que dicha empresa realiza eventos y presta servicios de alojamiento. Que, en este caso, había ido él personalmente a buscar a los pasajeros debido a que su camioneta era más cómoda y que en ocasiones es él quien realiza ese trabajo.

Es importante mencionar que al inicio de la declaración puse en su conocimiento (dentro de las generales de la ley) los nombres de las personas inicialmente imputadas, esto es, los 8 pasajeros del vuelo privado de Flyzar, puesto que en la denuncia original (o en la nota periodística) no se menciona a los dos directivos del Grupo Clarín S.A. que luego detecté en un vuelo de Aerolíneas Argentinas. Así las cosas, las referencias del testigo siempre lo fue en relación con aquéllos 8 individuos.

Continuando, al preguntarle cómo habían contratado los pasajeros el servicio, explicó genéricamente que habían contratado el servicio de traslado y de alojamiento, y que tenía las facturas pertinentes en el área de administración para aportarlas al sumario a la postre.

 

 Ante otras preguntas formuladas sostuvo que desde 2005 en el complejo se realizan este tipo de actividades, recibiendo varios miles de clientes al año. Que el fin de semana en cuestión sólo se alojaron en el lugar las personas que figuraban en el vuelo, es decir, que no había otros pasajeros, como en otras oportunidades en las que había cientos de ellos. Finalmente, aseguró que en esas fechas no estaban en la estancia Joseph Lewis ni Mauricio Macri, pero nada dijo en relación con Casey y Rendo.

Por último, el nombrado cumplió con el requerimiento efectuado y aportó las las facturas emitidas en favor de algunos de los denunciados (a excepción de Bergroth y Reinke) por la suma de USD 605 cada una, que acorde a la cotización imperante al 28 de octubre del año en curso en que fueron emitidas, equivaldría a $97.707,5. Una vez más, los documentos evidencian una clara discordancia con el momento en que se habrían alojado en el establecimiento, ya que el servicio se brindó los días 13, 14 y 15 de octubre, mientras que los comprobantes datan del día 28. También llama la atención que no se hubiera emitido factura alguna, justamente, a los dos individuos que no detentan el carácter de funcionarios públicos y que, por tanto, tienen mayores libertades para ser invitados y no pagar por los gastos erogados.

Así las cosas, si bien los hechos denunciados inicialmente por Hertzriken Velasco no eran del todo exactos, sí tenían una base cierta de ocurrencia que podría implicar un ilícito penal, en particular, la existencia de un viaje de lujo en un avión privado y con destino a una magnánima estancia en el que participaron jueces, un ministro de la Ciudad de Buenos Aires y dos empresarios, quienes se reunieron en esta ciudad con otros dos empresarios con altos cargos en un poderoso conglomerado de medios de comunicación nacional, cuya presencia en la reunión fue evidentemente ocultada, no solo por haber tomado otro vuelo, sino por su omisión en el relato de quien -presuntamente- los alojara. A esto se suma, como hipótesis delictiva a corroborar por la investigación que habrá de llevarse a cabo, que todas las facturas emitidas por los servicios fueron abonadas “al contado” e, incluso, en el caso del alojamiento, formalizadas con posterioridad, de modo tal que adquiere sustentación (con el grado que requiere esta incipiente instancia) la denuncia del letrado en cuanto a que el viaje en su totalidad pudo haber sido un ilícito regalo a los funcionarios, extremo que habrá de corroborarse o descartarse a lo largo de la pesquisa.

 

 

Para la fiscal existe la posible comisión de delitos de  acción pública en infracción a los arts. 248, 256, 256 bis, 257, 258 y 291 del Código Penal.

Las penas, según el articulado va desde prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.

 

Que dicen los artículos que cita la fiscal:

 

ARTICULO 256. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones

ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

ARTICULO 257. – Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia

ARTICULO 258. – Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.

ARTICULO 291. – Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.-

La resolución completa de la fiscal:

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