En medio de una tensión creciente con la CGT y otras centrales sociales que adhieren al paro y la movilización del 24 de enero, el Gobierno decidió dar de baja la convocatoria que había acordado antes de fin de mes con el Consejo de Salario, que pretendía actualizar el Salario Mínimo, vital y Móvil (SMVV),
Este llamado, que había sido acordado por el Gobierno, fue confirmado por el propio secretario de Trabajo, Omar Yasín, quien había analizado la situación y abierto el diálogo con los empresarios y los sindicalistas entre el 20 y el 30 de enero.
Ahora, desde el Gobierno, responden que “no hay fecha” para una nueva convocatoria y, ante la pregunta acerca de cuánto influye la decisión del paro general que convocó la CGT para el 24, una fuente cercana al presidente Javier Milei deslizó que es muy difícil conseguir un consenso en ese marco, y que esperarán a que la población “cambie de ánimos” para empezar a negociar.
Según los datos oficiales, el salario mínimo tuvo una nueva actualización en el mes de diciembre de 2023, y anteriormente había tenido una suba en noviembre, del 6.85 %, y su anualización es del 151,80 %, que es superior a la anualización del mes comparable con la inflación, que tan sólo en el mes de diciembre alcanzó el 25,5 %.
El último encuentro del Consejo fue en septiembre pasado y en ese momento funcionarios, empresarios y dirigentes gremiales acordaron un incremento del 32,2 % hasta fines de año, en tres tramos no acumulativos: un 12 % en octubre, otro 12 % en noviembre y un 8,5 % en diciembre.
A poco de asumir, el secretario de Trabajo, Omar Yasín, afirmó que pensaba convocar al Consejo del Salario “posiblemente los primeros días de enero” porque “habrá que aumentarlo desde enero en un porcentaje bastante considerable”. Por entonces todavía no estaba roto el diálogo entre el Gobierno y la CGT, pero luego de que se conocieron el DNU y la Ley Ómnibus para desregular la economía, la central obrera avanzó con su impugnación judicial y resolvió el paro de 12 horas con movilización al Congreso para frenar su instrumentación, decisiones que congelaron las charlas que había entre ambos sectores.
La postergación del Consejo del Salario se convierte así en otro eslabón del conflicto entre la Casa Rosada y el sindicalismo, que se fue agravando desde que la CGT decidió la medida de fuerza. Una de sus manifestaciones fue la intimación del Ministerio de Seguridad para que los sindicatos paguen el operativo desplegado por la protesta cegetista del 27 de diciembre ante el Palacio de Tribunales.
Además, el vocero presidencial, Manuel Adorni, advirtió que el Gobierno “está analizando como una posibilidad cierta” descontarle el día a los empleados estatales que adhieran al paro del 24 de enero.
Según el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, el Salario Mínimo Vital y Móvil es definido como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.
El monto del salario mínimo es establecido periódicamente por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, que reúne a representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (compuesto por los gobiernos provinciales). Su principal objetivo es abordar cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como la redistribución del ingreso, la asistencia a desempleados y la generación de empleo digno, entre otros.
Por su parte, el ranking realizado por la Agencia Bloomberg sobre los salarios mínimos de los países latinoamericanos en dólares, expresó que la Argentina es el segundo territorio con los niveles más bajos de la región, únicamente por debajo de Venezuela, debido a que un argentino promedio gana aproximadamente 125 dólares por mes, mientras un trabajador venezolano consigue unos 3,61 dólares.
Este mismo ránking ubica a la Argentina por debajo de República Dominicana (245 dólares); Perú, (277 dólares); y Brasil (291 dólares).
En este marco, se puede aclarar que la cifra total no alcanza a cubrir una Canasta Básica (ni siquiera con los números de diciembre, donde una persona requería de 160 mil pesos para no ser considerado indigente), sin mencionar que cada rubro tiene distintos estatutos que interpretan a la Ley de Contrato de Trabajo de forma diferente e incluso a aquellos que son monotributistas o no están bajo el régimen de un empleo formal.