Los jueces ordenaron realizar audiencias públicas. Además, retrotrajo el cuadro tarifario a los valores que estaban vigentes antes del aumento dispuesto por las resoluciones del Ministerio de Energía.
El fallo fue votado por unanimidad y suspende el aumento para los usuarios residenciales, con lo cual las tarifas deben retrotraerse a los valores del 31 de marzo. Se mantiene la tarifa social. En lo que respecta al precio de extracción de boca de pozo, que representa más del 50% de la factura, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que el valor sea determinarlo por el mercado.