La organización católica ultraderechista Opus Dei, que cuenta con un brazo ejecutor en el gobierno de María Eugenia Vidal, el Secretario Legal y Técnica Julio Conte Grand, presionó a la gobernadora para que vetara la resolución de la ministra de Salud, Zulma Ortiz, que había adherido a la ley nacional del Protocolo de aborto no punible.
Conte Grand, un abogado que da clases en la Universidad Católica Argentina (UCA) y en la Universidad Austral (vinculada al Opus Dei) y que es el candidato de Vidal para la Procuración bonaerense en caso de renunciar María del Carmen Falbo, cuenta en el Ejecutivo con el apoyo del ministro de la Producción, Joaquín de la Torre, otro hombre vinculado al Opus Dei.
La ministra había firmado la resolución 2095/2016, mediante la cual la Provincia “adhirió y adoptó para su aplicación obligatoria en todos los efectores de salud” al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE).
La medida elimina las barreras de acceso a esta práctica y regirá bajo las causales de peligro de vida, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación, a través de procedimientos que, en general, tienen baja complejidad y pueden realizarse en el primer nivel de atención y en forma ambulatoria, según consignó la cartera sanitaria en un parte de prensa.
La ley nacional incorporada al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación resalta que “la legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación (art. 86, Código Penal)” y añade que “este derecho incluye a todas las personas con capacidad para llevar adelante una gestación sin discriminación que se encuentren en alguna de esas situaciones”. “El ejercicio de este derecho se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada, clara y veraz”, explica.
Citando el fallo de la Corte Suprema, la comunicación sostiene que “es el Estado, como garante de la administración de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.
“Todas las actitudes y prácticas de las/los profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde, la mujer pueda tomar la mejor decisión posible para ella” y “no deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica”, explica la comunicación.
Además, sostiene el principio de “no judicialización”: “La interrupción debe ser realizada sin necesidad de una autorización judicial. Implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas”. También se destaca el ámbito de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez, y “transparencia activa” -la obligación de suministrar toda la información actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención- en el que debe darse la ILE.
Entre las causales para una ILE, la comunicación destaca el peligro para la salud y el peligro para la vida, entendiendo la salud como “un concepto integral que implica el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”. “El peligro debe ser entendido como la posibilidad o potencialidad de afectación de la salud, no se requiere la constatación de una enfermedad y no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. La persona es la que decide qué tipo de peligro está dispuesta a correr”, explica la comunicación. Respecto a la causal violación, detalla que “toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o psico-social, tiene derecho a acceder a una ILE”, y explica que “la violación puede ser perpetrada por alguien del entorno íntimo de la mujer (incluido el novio, marido o pareja), por personas de su conocimiento de otros ámbitos o por extraños”. “El único requisito para acceder a una ILE es una declaración jurada de la requirente donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No se requiere autorización judicial ni denuncia judicial o policial de la violación”, añade.
Como el Protocolo nacional es anterior a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la comunicación 7 sostiene que “se reconoce que las niñas y adolescentes son sujetos de derecho y, en tal carácter, corresponde que ejerzan sus derechos personalísimos, incluidas las decisiones relativas a su salud sexual y reproductiva” y agrega que los lineamientos pertinentes serán objeto de ampliación “a la brevedad”. En líneas generales, “se presume que el/la adolescente entre 13 (trece) y 16 (dieciséis) años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. “Si se tratare de tratamientos invasivos que comprometen el estado de salud o ponen en riesgo su integridad o su vida, el/la adolescente entre 13 (trece) y 16 (dieciséis) años debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores o de una persona que ejerza roles de cuidado formal o informalmente. El eventual conflicto de intereses se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”.
“Todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE”, sostiene la comunicación, y añade que los profesionales de la salud “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”. En ese sentido, si bien reconoce la objeción de conciencia, la limita a que “no se traduzca en dilación, retardo o impedimento para el acceso”, y aclara que la objeción “es siempre individual y no institucional”.