La decisión de la gobernadora María Eugenia Vidal de frenar el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) produjo fuertes críticas de la oposición política y de organizaciones no gubernamentales.
Guillermo Kane, diputado del Frente de Izquierda afirmó que la decisión de la gobernadora “pone en riesgo la vida de miles de mujeres” ya que, recordó, hay unas 600 muertes por abortos clandestinos por año en nuestro país. Por su parte, la senadora del Frente para la Victoria Mónica (FpV) Mónica Macha aseguró que “deja sin protección a miles de mujeres”.
La gobernadora por presión de parte de su gabinete, vinculado al Opus Dei, había frenado la resolución 2095/2016 firmaba por su ministra de Salud, Zulma Ortiz que adheria a la ley nacional del Protocolo de aborto no punible.
Macha señalo en declaraciones a la prensa que “Esto da cuenta que no es condición sine qua non que si tenemos una gobernadora al frente de la provincia va a gobernar con perspectiva de género”. Y agregó: “Vidal es parte de un Gobierno tradicionalista, conservador y clasista porque las que están en riesgo son las mujeres más humildes y no las ricas”.
La senadora del FpV concluyo que “la no adhesión al aborto no punible me parece terrible, significa dejar sin protección a un montón de mujeres a las que les corresponde el derecho a interrumpir su embarazo y decidir sobre sus cuerpos”.
El diptuado Kane sostuvo que “el Gobierno es preso del lobby de la Iglesia Católica” y que “prioriza los intereses” de esta institución religiosa “por sobre la vida y salud de las mujeres”. “Incluso, Vidal prioriza más a estos sectores que a la ley que la obliga a que, en condiciones puntuales como abuso o riesgo de muerte, la madre pueda abortar”, agregó.
Desde el gobierno bonaerense afirmaron que “van a revisar” la medida y aclararon que ya “existe un protocolo sobre aborto no punible vigente y en aplicación”.
Hay que recordar que la modificación del nuevo protocolo elimina las barreras de acceso -no judicialización- a esta práctica y regirá bajo las causales de peligro de vida, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación, a través de procedimientos que, en general, tienen baja complejidad y pueden realizarse en el primer nivel de atención y en forma ambulatoria, según consignó la cartera sanitaria en un parte de prensa.
La ley nacional incorporada al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación resalta que “la legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación (art. 86, Código Penal)” y añade que “este derecho incluye a todas las personas con capacidad para llevar adelante una gestación sin discriminación que se encuentren en alguna de esas situaciones”. “El ejercicio de este derecho se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada, clara y veraz”, explica.
Citando el fallo de la Corte Suprema, la comunicación sostiene que “es el Estado, como garante de la administración de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.
“Todas las actitudes y prácticas de las/los profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde, la mujer pueda tomar la mejor decisión posible para ella” y “no deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica”, explica la comunicación.
Además, sostiene el principio de “no judicialización”: “La interrupción debe ser realizada sin necesidad de una autorización judicial. Implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas”. También se destaca el ámbito de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez, y “transparencia activa” -la obligación de suministrar toda la información actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención- en el que debe darse la ILE.