El Senado bonaerense resolvió otorgar licencia extraordinaria a todos los empleados que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados del COVID 19, según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
La licencia debe hacerse efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus hubiera ingresado a la Argentina por un lapso de (14) días corridos.
La aplicación de esta medida no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por Ley o convenio correspondiere percibir a la persona trabajadora.
La licencia excepcional será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normalmente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
Esta decisión apunta a cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sin que tal situación afecte el vínculo laboral de las/os trabajadoras/es necesarios para los requerimientos básicos del grupo familiar.