Mientras avanza la discusión en la Legislatura provincial sobre la modificación de la ley 14.836 que prohíbe la reelección de los intendentes luego de dos periodos, la concejal Andrea Carina Pavón, del partido de Malvinas Argentinas, se presentó en la justicia para ser autorizada a un nuevo periodo, ya que la ley fue aprobada en el 2016 pero en su artículo 7 es retroactiva al año 2015.
El juez Jorge Aníbal Ocampo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de San Martín, resolvió suspender cautelarmente la aplicación del art. 7 de la ley provincial nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19. Dicho artículo dispone que el período vigente al momento de la sanción de la ley será contado como “primer período” a los efectos de limitar la reelección.
El caso se trata de una acción declarativa iniciada por la concejal del partido de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, contra la provincia de Buenos Aires y la Honorable Junta Electoral provincial, con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el art. 7 de la ley 14.846 y su decreto reglamentario. Además solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos, y su suspensión de manera cautelar.
Pavón asumió su primer mandato el 10 de diciembre de 2015, siendo reelecta en el año 2019. No obstante, en el año 2016 se sancionó la ley cuestionada que contempló la reelección de intendentes/as y concejales/as por sólo un período, y no de manera ilimitada como era antes. Conjuntamente, el artículo 7º contempla que el mandato vigente al momento de la sanción de la ley, será considerado como primer mandato, a dichos efectos.
En su demanda, la funcionaria señaló que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional. Así, su primer período como concejal quedaría regido por el art. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que no limitaba la reelección. También entendió que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad (arts. 18 y 28 CN), y el derecho a elegir y ser elegido/a.
El magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, entendiendo que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada ya que “sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley (…) no existe seguridad jurídica (…). La ley está subordinada a las garantías constitucionales; y los actos de la autoridad administrativa a la ley. De lo contrario (…) la discrecionalidad y la arbitrariedad sustituirían a la certidumbre de los derechos y a la estabilidad jurídica. En otras palabras, desaparecerían garantías constitucionales”.
El peligro en la demora se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023. Así, muy difícilmente pueda resolverse el fondo de la cuestión en tan poco tiempo.
Por otra parte, manifestó el juez que el interés público no se ve afectado con el dictado de la medida cautelar. Ello así porque “entre el interés público y el interés individual no se advierte una diferencia cualitativa sino cuantitativa (…)”.
El fallo completo: