Sorpresivamente, la Justicia del Trabajo aceptó esta tarde levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei, que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país.
La resolución, firmada por los camaristas María González y Alejandro Subera, atendió el pedido de la CGT, firmado por su secretario general Héctor Daer, que buscaba levantar la feria y analizar la implementación de una medida cautelar sobre el DNU.
La causa recayó en la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tras el fallo de juzgado laboral interviniente a cargo de José Ramonet, que desestimaba la medida cautelar “interina” solicitada por la parte actora.
La central obrera solicitó en el primer punto de su petición que “se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del “Título IV Trabajo” del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023″.
En la misma resolución, los jueces González y Subera trasladaron el expediente al Ministerio Público Fiscal para que emita un dictamen. “Esta Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve”, señalaron los camaristas.
En tanto, horas antes la Justicia, en este caso de Lomas de Zamora, también abrió la feria judicial para aceptar un pedido de amparo contra el decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo y derivó el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal del magistrado Esteban Furnari.
El juez federal de Lomas de Zamora, Juan Pablo Auge, abrió la feria a partir del pedido de amparo que lleva la autoría de Roberto Crespo Armengol, quien había presentado el recurso contra el decreto de Javier Milei argumentando que el Ejecutivo excede sus facultades y afecta diversos aspectos legales y normativas vigentes al promulgar el DNU.
Según detalló en sus motivos el magistrado Auge, “atento las razones de urgencia invocadas y encontrándose las mismas dentro de las causales previstas por el art. 153 del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en los y 4º del Reglamento para la Justicia Nacional, habilítese la feria judicial del corriente mes y año”.
1 comentario
Y si. La Cámara viene hace tiempo sacando fallos que, incluso, contradicen los criterios de la Corte Suprema… sin que la sangre llegue al rio. Uno de los pocos tribunales que se manejan con criterio propio