Aplicar límites sobre la libertad de la ciudadanía para preguntar acerca de cuestiones de interés público, es la esencia del decreto que autoritariamente reglamenta el gobierno de Javier Milei, por lo que de esa manera consolida un sistema que busca apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico.
Con esta inconstitucional norma, lo que hace la administración libertaria es marcar una diferencia arbitraria entre “información pública”, y “datos de naturaleza privada”, buscando perseguir a quienes formulen preguntas que consideren incómodas, bajo la figura de la “mala fe”, entre otras cuestiones.
El decreto limita el concepto de “información pública”, al excluir toda información que contenga datos de “naturaleza privada”. “Excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
Además, excluye las “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar de asunto”, y lo limita a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal. Ese punto generó un rechazo particular del abogado constitucionalista Gil Domínguez: “De esta manera, quedan especialmente protegidos los ‘aportes del sector privado’, que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas”, opinó, por lo que “el decreto atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático”.
Por otra parte, se establece la figura del “abuso de derecho” previsto por el artículo diez del Código Civil para las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública y que, según el gobierno, lo hayan realizado de mala fe. “Eso implica que, a su arbitrio, los sujetos obligados pueden rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnización por actuar de ‘mala fe'”, denunció Domínguez.
En esa misma línea, el artículo 6 del decreto impone como función a todos los responsables del acceso a la información pública a informar a la Agencia los “apartamientos” del principio de buena fe para adoptar “las medidas necesarias”, en pos de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Para Domínguez, la reglamentación que hoy se conoció “le otorga al Estado, en el ámbito de la información pública, el rol de ‘policía de la buena fe'”.
Asimismo, se establece que los sujetos obligados legalmente a brindar información pública están exceptuados de hacerlo cuando la información esté expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior, pero que la reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas. En el decreto firmado por Milei y su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, se eliminó la última definición y se convirtió en reservada toda la información pública vinculada a defensa o política exterior, según analiza Domínguez.
En el mismo artículo de la ley, se enuncia que las excepciones al ejercicio del derecho al acceso a la información pública no pueden ser aplicadas en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. El artículo cuatro del decreto libertario lo que hace es restringir eso “a las causas judiciales y a la información requerida en el marco de una causa”.
En julio de este año, el Gobierno le dio un alcance muy amplio a la protección del ámbito privado cuando el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial). Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse porque hacían a la vida “privada” del presidente. Se quejó además de que se hubiera presentado un pedido de acceso a la información semejante.
“Nos preocupa el reciente decreto del presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública. Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado vía obligaciones internacionales e incluso desde su máximo tribunal- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”, dijo Poder Ciudadano en un comunicado.
Por su parte, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) señaló que “que debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada” y que “son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado”.