En un fallo vergonzoso, que por primera vez en plena pandemia recorta las facultades del presidente Alberto Fernández la Corte Suprema de Justicia falló este mediodía en contra de la decisión de suspender las clases presenciales como método para aplacar las consecuencias sanitarias de la segunda ola del Covid-19, avalando así el reclamo de la Ciudad de Buenos Aires.
El fallo fue por unanimidad con los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y la posición conjunta de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Elena Highton de Nolasco, que considera que la Corte no tiene competencia original en las causas que litiga la Ciudad de Buenos Aires, se excusó de participar en el tratamiento de la presentación realizada por Horacio Rodríguez Larreta.
De esta manera, en una resolución de 91 páginas, el máximo tribunal le hace un más que evidente guiño al jefe de Gobierno porteño, quien por estas horas estará esbozando una sonrisa triunfalista, teniendo en cuenta que el fallo, en definitiva, le termina dando la razón, a pesar de un contexto en el que aumentaron los contagios y los muertos a raíz del coronavirus.
La presentación sobre la que ahora definió la Corte, arrancó hace dos semanas cuando la Ciudad presentó un recurso ante el tribunal para defender la autonomía porteña y resistir el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno nacional, que ordenó cancelar las clases presenciales en todos los niveles educativos. A pesar de que esa medida hoy está sin efecto, fue reemplazado por otro este último sábado que mantiene la misma orden.
En el fallo, los cuatro jueces respaldaron la autonomía de la Ciudad. Así lo expresaron en el escrito: “Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Se agrega que “corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir sobre su modalidad”.
Y sostienen que la definición de la Corte debe aplicarse para “casos futuros”. O sea, no solo aplicará sobre el DNU vencido, sino que servirá para cualquier próxima decisión que afecte la autonomía de la Ciudad y también sobre el nuevo DNU que prohibió la presencialidad en las escuelas porteñas. “La decisión adoptada por el Tribunal es un criterio de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino y debe aplicarse a casos futuros”, señalaron.
Además, cuestionaron la idea del AMBA. Señalaron que “no es una región” en términos constitucionales y que más allá de su pertinencia estratégica –que la Corte consideró que no le corresponde analizar- no justifica desconocer potestades constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.