El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, dictó una medida cautelar por la cual suspende el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que derogaba la norma que restringe la venta de campos a extranjeros.
Así, el magistrado hizo lugar a una presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Además, Kreplak ordenó inscribir un proceso colectivo, y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.
“En el reglamento atacado, se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, sostuvo el juez.
Y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.
Al momento de suspender la derogación de la Ley de Tierras, Kreplak objetó la modalidad utilizada por el Gobierno. “Finalmente, habré de destacar que prima facie, el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico”, dijo.
La ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15 % de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Además, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30 % de ese 15 % total sobre las tierras rurales, y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.
Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa que, si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.
La normativa contempla igualmente algunas excepciones. Pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia continua y permanente en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de 5 años continua y permanente en el país.
También pueden comprar libremente las personas casadas o que conviven con un argentino o argentina desde 5 años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua. Es importante aclarar que se considera “residencia continua” cuando la persona está en el país más de 9 meses cada año.