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26 abril, 2024
PAÍS

Nunca menos: Cambiemos quiere penar con hasta 10 años de cárcel a los piqueteros

Justo en el contexto de los últimos episodios de represión ordenada por el gobierno, como ocurrió con los docentes en el Congreso o los manifestantes en la Panamericana, apareció en la Cámara de Diputados un proyecto de Cambiemos que propone reformar el Código Penal para agravar las penas ante manifestaciones públicas de todo tipo y cortes de calle o rutas. La prácticamente convierte en ilegal a la protesta social.

La iniciativa modifica cuatro artículos que se refieren a amenazas, daños, abuso de armas y delitos contra la seguridad del tránsito y los medios de transporte. A todos ellos les agrega las manifestaciones públicas y el castigo a quienes utilicen lo que llaman “elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables, objetos capaces de dañar la integridad de las personas, o bienes, o con la cara cubierta a modo de impedir su identificación”.

Impone penas, de hasta diez años de cárcel en ciertos casos, que en caso de concretarse habilitarían detenciones a piacere de la policía y la libre interpretación de los jueces.

El proyecto apunta a expandir las posibilidades de las fuerzas de seguridad de actuar contra quienes se manifiestan, ejercen el derecho de reunirse o peticionar a las autoridades. Introduce aspectos que hoy no están el Código, y que allanan el camino a una amplia interpretación. ¿A qué se refiere al hablar de elementos contundentes? ¿Cuál es la infracción en llevar la cara tapada?

Uno de los tramos más duros de los fundamentos dice que el objetivo de la reforma penal propuesta es “no dejar las decisiones finales en manos de autoridades inermes, fiscales temerosos y jueces politizados. Elementos contundentes diseñados y empuñados para causar lesiones y capuchas y máscaras para ocultar la identidad y permanecer impunes no deben ser materia de interpretación,  objeto de analogías impropias del Derecho Penal, o sujetas al relativismo moral o a la hipocresía descarada”.

El documento que contiene el proyecto fue detectado y revelado por Pablo Serdán, de la comisión directiva de la Unión de Empleados de la Justicia (UEJN) y advierte: “Es la forma en la que quisieron avanzar con la criminalización de la protesta cuando no lograron concretar el traspaso del fuero penal a la Ciudad de Buenos Aires, que quedó frenado en el Senado. Es traspaso implicaba el nombramiento del 100 por ciento de los jueces que iban a investigar las causas, con las mayorías del oficialismo en la ciudad”.

Los ejes 

La propuesta del oficialismo cercano a ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, modifica el artículo 149 (bis y ter.), y transforma los delitos de amenazas y extorsión, porque engloba en su definición a las manifestaciones públicas. Prevé tres a seis años de prisión si en una manifestación se portan los “elementos elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y objetos capaces dañar la integridad de personas o bienes, o actúe a cara cubierta de modo de impedir su identificación”. Y si las manifestaciones tuvieran como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos la pena puede llegar a ser de 10 años de prisión.

En el artículo 104 sobre “abuso de armas” abre la posibilidad de considerar arma a cualquier cosa utilizada en una manifestación.

Para los cortes calles o rutas eleva la pena del artículo 194 que actualmente tiene un máximo de dos años y un mínimo de tres meses, a un rango de dos a seis años si se trata de una manifestación con todas las caracterizaciones de lo que considera una protesta (elementos que el oficialismo considera peligrosos y las caras tapadas).

También se modifica el artículo 184, sobre el delito de años: mantiene las penas de tres meses a cuatro años, pero agrega la variante de manifestaciones públicas.

 

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