El diputado del Frente Renovador, Lisandro Bonelli, impulsó el proyecto de ley que busca frenar el avance de Farmacity en la provincia de Buenos Aires, que “quiere meter en la venta y distribución de medicamentos” sin tener profesionales de Farmacia como establece la ley. La iniciativa no fue acompañada por el cuerpo legislativo y pasó para su tratamiento en comisiones.
“El proyecto tiene como objetivo aclarar los alcances de la ley 10.606 que regula el funcionamiento de la farmacia de la provincia de Buenos Aires, donde claramente establecemos que el artículo 14 debe ser taxativo, no enunciativo, por lo que todo aquel que no esté contemplado por el artículo 14 no podrá comercializar medicamentos”, destacó el diputado renovador.
En ese sentido, explicó que “Farmacity ha presentado recursos en instancias provinciales, todas han sido rechazadas y ahora entró en la Corte Suprema nacional. Ante el avance de esta multinacional que quiere meterse en la venta y distribución de medicamentos es que buscamos proteger a la actividad farmacéutica de la provincia de Buenos Aires”.
“Lo que estamos discutiendo es el acceso al medicamento, vivir o no vivir. Si entra una Sociedad Anónima te distorsiona el mercado, lo monopoliza, lo oligopoliza, eso significa que maneja el precio y no van a lugares que no haya rentabilidad, por lo que muchos vecinos de la provincia de Buenos Aires no podrían tener acceso a los medicamentos”, enfatizó Bonelli en el recinto.
Por último, el diputado del Frente Renovador pidió: “A mis pares legisladores y a la Gobernadora muestre públicamente cuál es su posición frente a este tema, le han preguntado y dice que no quiere influenciar a la Corte por eso no opina, aunque sí lo hizo con el Fondo del Conurbano, pero la Gobernadora representa los intereses todos los bonaerenses y tiene que tomar una posición sobre algo que pone en juego los intereses de los bonaerenses que es el acceso a los medicamentos”.
Este proyecto de ley dispone que se respete taxativamente el artículo 14 que establece que serán autorizadas las instalaciones de farmacias cuando la propiedad sea de profesionales farmacéuticos con título habilitante; Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia; Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica; establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios; de las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados con la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico.