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25 noviembre, 2024
MUNICIPIOS

Berazategui extrema medidas de prevención en comercios e industrias del distrito

En el marco de su adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Gobierno Nacional, que entre otras cosas establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país con el fin de evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), el intendente de Berazategui, Juan José Mussi, suma nuevas medidas preventivas a su Decreto Municipal de Emergencia Sanitaria, orientadas al ámbito comercial e industrial del distrito, además de la aplicación de sanciones y denuncias penales en el caso de su incumplimiento.

Entre sus disposiciones, los artículos incorporados a la normativa establecen que el horario de atención al público en los supermercados (mayoristas y minoristas) y comercios minoristas, farmacias, ferreterías, veterinarias y de provisión de garrafas solo podrá desarrollarse de 7.00 a 20.00, al igual que las actividades correspondientes a la industria de la alimentación (su cadena productiva e insumos), de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y demás insumos sanitarios; y las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Quedan exceptuadas las farmacias de turno y estaciones de servicios, que podrán atender al público durante las 24 horas. El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, en tanto, solamente podrá extenderse de 7.00 a 23.00.

Asimismo, con el objetivo de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes, se establece que todos los comercios autorizados a abrir sus puertas deben disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones (en función de la superficie de cada uno de los locales); señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de un metro y medio entre los clientes, tanto en línea de caja y/o donde los consumidores deban formar fila para ser atendidos; y armar y disponer de banners, audios y materiales de prevención en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales.

Finalmente, se determina que ante el incumplimiento de este Decreto de Necesidad y Urgencia, que lleva el número 0393/2020, “será pasible de aplicar las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, como así también de realizar las denuncias penales correspondientes”.

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