16.1 C
La Plata
26 abril, 2024
PAÍS

Entran en vigencia artículos del Código Procesal Penal sobre las condenas firmes

En las últimas horas entraron en vigencia seis artículos del Código Procesal Penal que establecen que una sentencia condenatoria solo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión.

La medida, que se basa en el criterio de inocencia de un imputado, permite que una persona procesada pueda presentar una nueva impugnación en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal le haya denegado un recurso ante la Corte Suprema. Es decir que un condenado no vaya a prisión con la sola confirmación de esa última instancia en materia penal.

Así lo resolvió la Resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal, publicada en el Boletín Oficial, que puso en marcha los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 que refieren al derecho que tiene toda persona procesada a “recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión”.

La medida tiene alcance en “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal” en que se aplique el Código Procesal Penal Federal, sancionado en 2014.

Hasta ahora, una condena quedaba firme cuando Casación ratificaba el fallo de primera instancia o rechazaba un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise la condena. Y a partir de ahora se abre la posibilidad de que una persona procesada llegue al máximo tribunal a partir de un recurso de queja.

El texto lleva la firma de los legisladores Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mario Mirabella, María Inés Patricia Elizabeth Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Lucas Javier Godoy, Carlos Ramiro Gutiérrez, Martín Ignacio Soria y Marisa Lourdes Uceda, integrantes de la comisión bicameral.

Entre los considerandos se deja claro que la modificación fue hecha a “los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables”. También tiene el objetivo de “evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley” y posibles litigios “contra el Estado argentino en organismos supranacionales”.

Sin embargo, de manera maliciosa y previsiblemente, para los medios hegemónicos en realidad esta decisión tiene como único objetivo beneficiar a detenidos o imputados del kirchnerismo.

Por ejemplo, el diario La Nación titula: “El kirchnerismo activa cambios del Código Procesal Penal que permiten anular una condena firme”, mientras que para Clarín se trata de una “Nueva jugada kirchnerista – Adelantan la entrada en vigencia de seis artículos del Código Procesal para beneficiar a Amado Boudou y otros condenados K por corrupción”. En esa misma línea, Infobae señala que “El kirchnerismo activó artículos del Código Procesal Penal Federal que beneficiarán a ex funcionarios investigados por causas de corrupción”.

“No hay ningún cambio a ninguna norma. Solo se puso en vigencia en todo el país una norma que ya había sido aprobada por el propio macrismo, que no hace más que poner blanco sobre negro sobre una vieja discusión acerca de cuándo debía considerarse “firme” una condena”, aclaró con énfasis el diputado Martín Soria, uno de los integrantes de la Bicameral.

Al respecto, explicó que “la norma dice lo que dice la mayoría de la jurisprudencia: no hay condena firme hasta que la Corte no haya rechazado todos los recursos contra la condena. Se llama principio de inocencia y es el que evita que jueces manipulables y poco independientes, como por ejemplo estos jueces y camaristas que ahora nos enteramos que entraban y salían del despacho de Macri en la Casa Rosada todas las semanas, tengan la última palabra en una causa penal”.

Y agregó que “hemos puesto en vigencia un artículo del nuevo Código Procesal Penal aprobado en 2014 y que el propio macrismo reformó durante su gobierno sin modificar este artículo que ahora tildan de polémico. No lo reformaron porque el artículo dice lo mismo que dice la jurisprudencia más calificada: una persona no es culpable hasta no tener sentencia firme en su contra”.

También en info135

Provocador y burlón, Milei hizo un discurso como imitador: despotricó contra la política y se ganó los aplausos de la derecha

Eduardo

El día después de la marcha: a pesar de los discursos, el Gobierno sintió el cimbronazo de la masiva protesta

Eduardo

Histórica marcha en defensa de la Universidad pública: Milei sufrió la protesta más grande de la última década

Eduardo

Salir de los comentarios