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3 mayo, 2024
PAÍS

Tras la derrota en Diputados, el Gobierno lanza una maniobra de distracción para derogar el derecho al aborto

De manera sugestiva, horas después del estrepitoso fracaso de la Ley Ómnibus en Diputados, que representó un duro golpe para el gobierno, de buenas a primeras seis diputados de La Libertad Avanza presentó un proyecto para derogar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada tres años atrás por el Congreso.

Más allá del burdo oportunismo para introducir en la agenda una cuestión como el aborto en medio de la crisis que se vive en la administración de Javier Milei, la iniciativa pretende modificar el Código Penal en relación a los abortos legales que existen en el país desde 1921, al quitar ese derecho a niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar que enfrenten un embarazo forzado, producto de una violación o abuso sexual, y únicamente lo autoriza cuando haya “peligro inminente” para la vida de la mujer.

De esta manera, el proyecto significaría un lamentable retroceso en materia de derechos, ya que coloca a la Argentina entre los países con legislación más restrictiva, ya que, como si fuera poco, contempla aumentar las penas de prisión para quienes se sometan a un aborto voluntario y para quienes lo realicen y deroga las penas vigentes para los funcionarios públicos que obstaculicen las prácticas.

La tétrica iniciativa fue firmada por Rocío Bonacci (Santa Fe), y acompañado por Beltrán Benedit (Entre Ríos), María Fernanda Araujo (CABA), Lilia Lemoine (Buenos Aires), Manuel Quintar (Jujuy) y el presidente del bloque libertario, Oscar Zago (CABA).

Bonacci es una joven de 27 años, podóloga, que antes de asumir en el cargo público atendía un local de manicura propio. Su padre es José Bonacci, empresario de medios en Santa Fe, dueño de una remisería, fundador de Unite (partido de Amalia Granata) y apoderado de MODIN, partido político del carapintada golpista Aldo Rico.

A pesar de que la Ley 27.610 fue aprobada en la Cámara de Diputados por 131 votos afirmativos y 117 negativos, y en la Cámara de Senadores por 38 votos a favor y 29 en contra, en diciembre del 2020, el proyecto de La Libertad Avanza afirma que la norma “no es constitucional” y que es “contraria al sentir general del pueblo argentino”.

Poco después de conocerse la presentación de esta iniciativa, empezó a circular en redes sociales un flyer de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto: “Si soplan fuerte, levantarán olas. Sabemos ser marea. Ni un paso atrás. Es Ley”. El texto acompaña una imagen de la Casa Rosada rodeada de olas encrespadas verde, símbolo de las mujeres argentinas –que se extendió al mundo- que lucharon a favor de la despenalización del aborto.

El primer artículo deroga la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer y en caso de abuso sexual y violación.

El fundamento retoma el concepto del “comienzo de la vida desde el instante de la fecundación”, resalta la “carga cromosómica propia” del embrión y asegura que es un “individuo con derechos” por un “orden fundamental”, en el marco de un “contenido esencial de los derechos”.

El segundo artículo modifica el 85 del Código Penal, y eleva las penas de prisión –que actualmente son de 3 meses a un año– a de uno a cuatro años, para quien causara el aborto con consentimiento de la mujer. “El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.

El tercer artículo deroga el 85 bis del Código Penal que establece “una pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

El cuarto artículo modifica ampliamente el artículo 86 del Código Penal limitando los permisos para abortar aún más de lo que se votó en 1921 en el país, al quitar la no punibilidad en casos de que el embarazo provenga de un abuso sexual o una violación. Es decir, promueve la tortura al obligar a las niñas y mujeres que enfrenten embarazos forzados a llevarlos a término sin posibilidad de interrumpirlos en el marco de la ley. Solo “con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”, dice el proyecto libertario.

El quinto y último artículo modifica el 88 del Código Penal elevando las penas para quienes aborten. Actualmente, son de 1 a 3 meses si se hace la práctica más allá de las 14 semanas y por fuera de las causales previstas en el artículo 86. La propuesta de reforma de LLA lo redacta de esta forma: “Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”.

 

 

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