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6 mayo, 2024
PAÍS

Clima de época: la Corte Suprema abre la puerta para el nuevo cálculo de las indemnizaciones

En un fallo que abre las puertas para el inicio de una nueva etapa en materia de relaciones laborales, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: para el máximo tribunal, el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley, y provocó un “incremento desproporcionado de la condena” de 7.745,30% por ciento.

Si bien aplica para el caso puntual, esta resolución de la Corte representa una clara señal en el marco de las indemnizaciones, y sobre todo un fuerte golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.

El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya habían planteado notas ante la Cámara del Trabajo y la Corte Suprema para que revisaran el acta 2764 frente a los intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.

Puntualmente, el fallo confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75. También dispuso que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT. Esto ocurrió el 27 de febrero de 2015. Al 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%.

“De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, se afirmó.

La aplicación del Acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena. Contra esta sentencia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. “Aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”, se sostuvo.

La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”. En la causa, dijo el Tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.

El fallo que puso un límite a la manera de calcular los intereses que se aplican en una indemnización por despido, fue aplaudido por el sector empresarial, desde el que se expresó la total coincidencia con lo dispuesto por el máximo tribunal del país, y se señaló que “es el camino” para empezar a dar impulso a la generación de empleo.

Daniel Funes de Rioja, presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), opinó que se trata de un fallo muy importante, dado que hay un cúmulo de causas esperando la definición sobre este caso testigo para tomar la misma línea que se acaba de adoptar. “Claramente, la Corte descalifica lo que el propio Código Civil descalifica, que no es otra cosa que el anatocismo, es decir, el pago de intereses sobre intereses”, señaló el empresario.

Por su parte, Mario Grinman, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), expresó que se trata de un fallo muy bueno, que contiene mucho sentido común. “Nosotros, en julio del año pasado, hicimos una presentación ante la Cámara del Trabajo y también ante la Corte señalando que esto era algo incumplible, que no se podía sostener y que iba a afectar tremendamente a cualquier empresa que tuviera una situación similar”, subrayó el directivo.

En tanto, Alfredo González, presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), también se mostró conforme con el fallo mencionado. “Está en el mismo sentido de lo que habíamos pedido en su momento a la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y la Corte. Entendemos que no puede ser que, cada vez que hay una resolución de un litigio laboral, suceda lo que venía pasando con los intereses, que era directamente confiscatorio”, afirmó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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