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La Plata
4 enero, 2025
PAÍS

Nuevo régimen para estatales: el Gobierno prohíbe contrataciones y echa a quienes no aprobaron el examen

El Gobierno oficializó una serie de nuevas medidas en torno al régimen de contrataciones para el sector público, entre las que se incluye la prohibición de nuevas designaciones y contrataciones en el ámbito nacional, una duración máxima de los contratos y la obligatoriedad de aprobar el examen de idoneidad para acceder a un empleo en el Estado.

Entre otros puntos se fija que las contrataciones en el sector público con fecha de inicio 1 de enero de 2025 o posterior no podrán extenderse a más del 30 de junio del mismo año. Y que las jurisdicciones y entidades podrán disponer únicamente de un alta en el supuesto de que informen tres bajas de personal. Además, se oficializa la obligatoriedad de cumplir con el examen de idoneidad, que ya realizó una numerosa cantidad de empleados del Estado.

Las nuevas normativas fueron compartidas a través de los decretos 1148/2024 y 1149/2024, publicados en el último Boletín Oficial de este año, bajo la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

En el primer decreto, número 1148/2024, la administración libertaria mencionó el Decreto Nº426/22, el cual establecía “restricciones a las designaciones y contrataciones de personal” en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, al igual que el Decreto Nº70/23 que decretaba la “emergencia pública” hasta el 31 de diciembre de 2025.

“Corresponde adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional”, se argumentó en el documento oficial, alegando que se busca “garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional” y “propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional”.

De esta manera, se estableció que “las jurisdicciones y entidades del sector público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.

La prohibición para realizar nuevas designaciones o contrataciones, según el documento, refiere a “las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional”, el que está homologado por el Decreto N°214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, junto a las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N°25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N°1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

El segundo decreto, número 1149/2024, estipuló luego los criterios a tener en cuenta para la contratación de personal bajo el régimen de empleo y en los contratos de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional correspondientes el Ejercicio Presupuestario 2025.

“El personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N°26 del 4 de diciembre de 2024”, se remarcó.

En el caso de aquellos que no aprueben el examen de idoneidad dentro del plazo estipulado “no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025 por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025”. Asimismo, las contrataciones enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, con fecha de inicio 1 de enero de 2025 o posterior no podrán extenderse a más del 30 de junio del mismo año.

 

 

 

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