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4 mayo, 2024
PAÍS

Asustados por las movilizaciones, Macri da 30.000 millones a los movimientos sociales

Finalmente, el gobierno reglamentó hoy la ley 27.345, aprobada por el Congreso en diciembre pasado, que prorrogó la emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019, y que fuera fruto del acuerdo firmado entre las organizaciones sociales y el Ejecutivo.

La medida se oficializa tras sucesivos pedidos por parte de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular, Barrios de Pie y la Corriente Clasista y Combativa, entidades que impulsaron la norma y que reclamaban, justamente, esta reglamentación.

La puesta en marcha de la Emergencia Social establece un desembolso de entre $ 25.000 y $ 30.000 millones, de aquí hasta 2019, que se repartirá en concepto de salario complementario social, entre otros beneficios, para los trabajadores del sector informal que integran estas organizaciones.

La denominada ley de Emergencia Social creó el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, además del Registro Nacional de la Economía Popular, ambos en el ámbito del ministerio de Desarrollo Social, por lo que el decreto 159/17 publicado en el Boletín Oficial establece la reglamentación de los artículos vinculados con estos temas.

El artículo 2 del decreto define a la economía popular como “toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar”, siguiendo las definiciones establecidas por la Recomendación 204 de la Organización Internacional de Trabajo y de la Resolución N° 32/2016 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y los ministros de Trabajo, Desarrollo Social y Economía, Jorge Triaca, Carolina Stanley y Nicolás Dujovne, respectivamente, el decreto faculta a las tres carteras a “dictar toda la normativa complementaria que resulte menester para el cumplimiento de la reglamentación”.

Por otra parte, se establece que los tres ministerios y las tres organizaciones consignadas “designarán, respectivamente, un representante titular y un reemplazante, que podrá participar de las reuniones, y en caso de vacancia o imposibilidad del primero, ocupará su lugar” en el mencionado Consejo.

 

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